TV digital: modificaciones a reglamento en línea con lo pedido por Contraloría
Se mantiene la exigencia de dos señales y la subvención de equipos para zonas aisladas fue determinada como adisposición transitoria.
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Dos semanas tardó la modificación al plan de televisión digital por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con la subsecretaría del ramo, y su posterior aprobación en la Contraloría General de la República el viernes pasado.
Esto luego de que a fines de marzo esta última repartición se abstuvo de tomar razón del reglamento y le efectuó 15 observaciones, retrasando una vez más el despliegue de esta tecnología en el país.
Ayer se conoció la versión final de la normativa que establece la forma en que deben proceder los canales de TV y entre los cambios más relevantes están las modificaciones al artículo 9º, referido a las soluciones complementarias permitidas para llegar con la señal a las zonas aisladas o de difícil recepción, y las obligaciones que al respecto tenían las estaciones.
En el nuevo texto se define que en los proyectos técnicos que contengan estas características "los concesionarios deberán explicitar las condiciones bajo las cuales se obligan a garantizar que los receptores requeridos estén habilitados para recibir la totalidad de las señales".
Agrega que se debe considerar "en la zona y a la fecha de inicio de los servicios comprometidos, la tecnología y los equipamientos disponibles".
Con ello se reemplazó la obligatoriedad de entregar kits autoinstalables con los elementos adicionales requeridos para captar la señal televisiva. También se eliminó la garantía que sobre estos dispositivos debían entregar los operadores.
En el texto definitivo estas prestaciones quedaron comprendidas como disposiciones transitorias.
En cuanto al número de señales exigidas, el artículo 20º detalla que deberá destinar la totalidad de su capacidad "para la emisión de una o más señales de televisión de libre recepción". Se mantiene la obligatoriedad de proveer al menos dos señales de TV además del canal one-seg por cada bloque de 6MHz (para celulares).
En el artículo 22º se detalla que para alcanzar la cobertura en las zonas de sombra, la Subtel regulará los casos en que se requiera instalar estaciones de relleno "sobre parámetros objetivos y no discriminatorios considerando la normativa internacional existente en la materia", algo que la industria pedía, ya que no se estaba mirando las experiencias de otros países.
Finalmente, también se menciona el detalle de la progresión para la digitalización que está contenido en la primera disposición transitoria, donde se detalla que en el año dos, un 15% de las zonas de servicio deben estar cubiertas, incluyendo a lo menos la totalidad de las capitales regionales del país. Al tercer año se llegará al 30%, al cuarto al 80%, mientras que al quinto ejercicio la cobertura debe ser de 100%.
Consultados los canales de TV, dijeron no conocer aún el reglamento y la Subtel prefirió no comentar previo a la publicación en el Diario Oficial.