En enero, las empresas de telecomunicaciones fueron invitadas por la Subsecretaría del Interior para formar parte de una mesa que modificaría el decreto que regula la interceptación de comunicaciones telefónicas y la conservación de datos -como llamadas o uso de datos móviles- para casos excepcionales como la sospecha de un delito, y que está establecido como excepción en el Código Penal.
Esta mesa de trabajo conjunta entre el gobierno, las firmas de telecomunicaciones, la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo) y la Subsecretaria de Telecomunicaciones pretendía introducir mejoras al actual procedimiento de interceptaciones.
Tras algunos meses, el trabajo está dando sus resultados y hoy ya hay un borrador del futuro decreto que permitirá ampliar el rango de información que las compañías de esta área tendrán que almacenar con el fin de que estén disponibles ante cualquier investigación judicial.
En un borrador al que tuvo acceso DF, establece que ellas deberán mantener grabadas por un periodo de dos años todos los datos de las comunicaciones: desde llamadas realizadas, datos del suscriptor, direcciones IP, destino de comunicaciones (teléfono al que se llamó), hasta links que se visitan y los equipos terminales intervinientes y la ubicación georeferenciada de todos los clientes que actualmente tienen las empresas de telecomunicaciones.
Según explican, esto contempla sistemas de mensajería, tráfico de datos y voz de las comunicaciones, así como datos derivados de aplicaciones como WhatsApp.
Primeras críticas
Pese a que esta normativa está siendo consensuada con la industria, ya han surgido algunos reparos por parte del mundo privado que ven que el reglamento podría tener visos de inconstitucionalidad debido a que podría afectar derechos fundamentales, como la ley de propiedad de datos o la del secreto de las telecomunicaciones.
De hecho, habrían sido las mismas compañías las que advirtieron sobre el riesgo que presentaría este decreto si llega a aplicarse tal cual está.
Otro punto es que se ampliará el rango a quienes son responsables de ejecutar la interceptación o grabación de la comunicación. Actualmente solo el Ministerio Público está facultado para solicitar este tipo de información cuando el objetivo lo amerita, pero con esta nueva propuesta se extenderá a las policías y otros agentes como la marina mercante y Gendarmería, como organismos auxiliares del Ministerio Público.
Según explican algunas empresas, hoy día se resguardan sólo un tipo de datos de las comunicaciones de los clientes de estas firmas y por un máximo de seis meses. Solo cuando se requiere, tras solicitud del Ministerio Público, y con la autorización de la Justicia, las policías pueden acceder al sistema y decodificar la información que requieran.
Con la ampliación a otros organismos, según algunas fuentes conocedoras del tema, no existiría la forma de resguardar la debido garantía de protección a la privacidad.
Esta normativa también regirá a las operadores móviles virtuales, para lo cual sus contratos deberán disponer de todo para el cumplimiento.
Por otra parte, se exigirá que la compañías deberán contar con equipo técnico y personal dedicado para responder los requerimientos que pudieran surgir las 24 horas del día, todos los días del año.
Sin embargo, otras fuentes aducen que la oposición que puede estar surgiendo se deberías más a un tema de nuevos costos que deberán incurrir las firmas para mantener almacenados estos datos.
Además, para las empresas, este tipo de propuestas debiera ser abordado a través de una discusión legal que permita un debate social sobre los efectos que pudiera traer y si se trasgreden los derechos constitucionales de los usuarios.
Especialistas cuestionan procedimiento para resguardo de datos
Consultadas algunas ONG's y especialistas en la protección de datos, concluyeron que las aprehensiones de las empresas de telecomunicaciones tienen cabida. Esto porque coinciden que efectivamente un periodo de dos años de almacenamiento de llamadas, mensajería y tráfico de datos por Internet es un periodo muy prolongado.
Para la abogada Lorena Donoso, docente de la Universidad de Chile, las aspiraciones del almacenamiento de datos efectivamente constituiría una inconstitucionalidad. Por ello es necesario que se aborde vía proyecto de ley. "Lo razonable es que no se hiciera por decreto, ya que si hay una afectación a los derechos fundamentales, el órgano que debe regular y amparar el resguardo en caso de excepciones, como las investigaciones de un posible delito, es solo el legislador", explica Donoso.
Para la presidenta de la ONG Derechos Digitales, María Paz Canales, esta discusión no se debió hacer a puertas cerradas, sino incluso con la sociedad civil, que presenta muchos reparos al resguardo de información personal. "Esto se debió haber incluido en la discusión del proyecto que el mismo gobierno presentó para el tratamiento de datos personales", señaló.
Jessica Matus, presidenta de la ONG Datos Protegidos, dice que si este decreto llega a su final, "será la Contraloría la llamada a señalar que esto no puede ser regulado así". En tanto, el senador Hernán Larraín fue más allá y dijo que la protección de datos debería ser parte de una reforma constitucional.