Tribunal Ambiental de Antofagasta rechaza reclamación de Escondida y confirma histórica multa de US$ 8,5 millones por daño ambiental irreparable
En un fallo dividido, la instancia determinó que la SMA actuó dentro de sus facultades al imponer la elevada sanción por deteriorar el ecosistema Monturaqui-Negrillar-Tilopozo y afectar a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.
Por: Valeria Ibarra | Publicado: Martes 17 de diciembre de 2024 a las 11:20 hrs.
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El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta -el mismo que falló a favor de Dominga- rechazó ayer lunes la reclamación interpuesta por Minera Escondida, operada por BHP, en contra de la resolución de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que impuso una sanción de 10.000 Unidades Tributarias Anuales, más de US$ 8,5 millones por incumplir su permiso ambiental, que data de 1997.
La multa tiene origen en una denuncia formulada el 2018 por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, en la que se daba cuenta de la disminución del nivel freático en más de 25 centímetros en el sector de Tilopozo, con lo que superó la baja máxima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales de la zona, explicaron en el tribunal.
Según esta instancia, se determinó "una afectación de la vegetación y la alteración del equilibrio del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo" debido a los incumplimientos de Minera Escondida y, por ello, la SMA decidió que esta empresa "no implementó adecuadamente las medidas de mitigación estipuladas en la RCA N° 1/1997, clasificando inicialmente la infracción como grave y, posteriormente, como gravísima en la resolución sancionatoria".
Desde Escondida de BHP comentaron que "la compañía respeta las decisiones de la justicia y acata las resoluciones tomadas por las instituciones competentes en el marco de sus atribuciones".
La sentencia y el daño ambiental
En fallo dividido, el tribunal "descartó las alegaciones de Minera Escondida, concluyendo que la SMA actuó dentro de sus facultades y competencias al imponer la sanción y que la empresa no cumplió con sus obligaciones ambientales, determinando que la extracción de agua por parte de Escondida causó un daño ambiental significativo e irreversible en el acuífero y la vegetación de las vegas de Tilopozo", informó la instancia judicial. E indicó que "la resolución consideró también que el daño al acuífero y a las vegas de Tilopozo afectó a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, alterando sus sistemas de vida y costumbres".
El voto de mayoría, compuesto por los ministros Sandra Álvarez y Marcelo Hernández (redactor), "determinó que la SMA se ajustó a derecho al configurar la infracción, fundando debidamente que Minera Escondida superó el umbral máximo de 25 centímetros de disminución del nivel freático", dijo el tribunal, que concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al identificar y justificar el daño ambiental al acuífero.
Respecto a las vegas de Tilopozo, "el fallo resaltó que se evidencia una disminución sistemática en el vigor y cobertura de la vegetación desde 2007 en varias áreas monitoreadas. Se indica que este deterioro se relaciona directamente con el descenso del nivel freático y afecta especies protegidas como Nitrophila atacamensis y Heleobia atacamensis".
"El Tribunal determinó que la SMA consideró adecuadamente los factores estacionales y las incertezas de los datos, concluyendo que la degradación en estas vegas constituye un daño ambiental irreparable que compromete la funcionalidad de este ecosistema frágil y único", informó la instancia judicial en un comunicado.
En cuanto a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, "se identificó un daño irreparable a sus sistemas de vida y costumbres debido al impacto en el sistema hidrogeológico que sustenta las vegas de Tilopozo. Este daño afecta su capacidad para gestionar planes de conservación ambiental y aprovechar las vegas como recurso turístico, limitando sus posibilidades de desarrollo por décadas. El Tribunal consideró que esta afectación justifica la clasificación de infracción como gravísima, respaldando la actuación de la SMA".
El voto disidente
El voto en contra provino del ministro suplente Alamiro Alfaro y se fundamentó en que las infracciones imputadas a Minera Escondida "no cumplen con el principio de tipicidad exigido en el derecho administrativo sancionador, ya que las normas, condiciones y medidas que se imputan como infringidas carecen de claridad y precisión suficiente para delimitar la conducta sancionable". Asimismo, el jurista sostuvo que la clasificación de la infracción como gravísima por la existencia de daño ambiental irreparable "carece de fundamento suficiente, dado que no se acreditó de manera adecuada el daño en los componentes hídricos ni en la vegetación de las vegas de Tilopozo".
Alfaro advirtió de la existencia de fallas metodológicas en los informes de la SMA, como el uso inadecuado de imágenes satelitales, la falta de análisis de variables climáticas y la ausencia de inspecciones en terreno. También destacó que la disminución del flujo pasante del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo se mantuvo bajo el 6% permitido por la resolución de calificación ambiental.
Por otra parte, el Ministro Alfaro consideró que no se acreditó un daño efectivo a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, ya que los argumentos del daño se basan en presunciones sin pruebas concluyentes. Asimismo, cuestionó la reclasificación de la infracción como gravísima realizada en la resolución sancionatoria.
El Proyecto
Las actividades de Minera Escondida se iniciaron en el año 1990, destacándose por ser una de las mayores operaciones mineras en el país. Inicialmente, el suministro de agua para la explotación minera provenía de un campo de pozos ubicado en el sector del Salar de Punta Negra, complementado con agua industrial recuperada del depósito de relaves Hamburgo.
Entre 1998 y diciembre de 2019, el abastecimiento hídrico de la operación fue provisto por el campo de pozos situado en el sector de Monturaqui, en el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, a aproximadamente 78 kilómetros al este del área de la mina y 46 kilómetros al sur de las Vegas de Tilopozo. Este sistema tenía una capacidad de bombeo anual de 1.400 litros por segundo.
Actualmente, y en concordancia con las prácticas de sostenibilidad, la operación minera de Minera Escondida se abastece exclusivamente de agua proveniente de una planta desalinizadora ubicada en el sector de Coloso, en la comuna de Antofagasta.