Industria

Rechazan solicitud de organismo de EEUU para registrar la marca N95 para mascarillas

Tribunal de Propiedad Industrial denegó la petición del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU. Dijo que la expresión debe quedar a disposición de todas las personas que operan en el rubro.

Por: | Publicado: Lunes 18 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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El Tribunal de Propiedad Industrial denegó –el pasado 13 de julio- la solicitud del U.S. Department of Health and Human Services (Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU) para registrar la marca N95. El organismo buscaba distinguir productos de la clase 10: mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores purificadores de partículas de aire y dispositivos de protección respiratoria para su uso en el tratamiento médico.

Todo partió en agosto de 2020, cuando la HHS (su sigla en inglés) presentó su solicitud ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) el que, en mayo de este año, rechazó el registro de la marca solicitada. “No es posible conceder el monopolio de un signo con dichas características a personas específicas”, sostuvo.

La HHS recurrió de apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial. Ahí explicó que es uno de los organismos independientes de la rama ejecutiva del gobierno federal estadounidense, “cuya principal misión es mejorar la salud y el bienestar de todos los estadounidense”.

La entidad afirmó que es la creadora de las mascarillas y/o aparatos respiratorios, cuyo nombre de fantasía es N95. Además, dijo que es la fabricante, distribuidora y/o certificadora de los productos desde hace décadas. “Ha sido reconocida en el mundo entero, siendo la única entidad que autoriza y permite el uso de la designación N95 para mascarillas en el mundo”, destacó.

Precisó que, aunque certifica los productos solicitados en la clase 10, se vio en la obligación de pedir el registro de la marca comercial N95 ya que –afirmó- el trámite de su marca de certificación es más lento.

Luego, la entidad apuntó a diversas empresas que falsifican el cumplimiento de estándares mínimos de seguridad y protección de sus productos, engañando a las personas. “(La HHS) tiene un real interés en obtener el registro del signo (…) y controlar de mejor manera la importación y comercialización de aparatos respiratorios y, así evitar la venta al consumidor final de mascarillas falsas, es decir, el registro de la marca N95 es una necesidad de salud pública, un beneficio real y directo para la salud de las personas”, dijo.

No obstante, el Tribunal de Propiedad Industrial ratificó el fallo del Inapi, debiendo, dijo, quedar la expresión N95 “a disposición de todas las personas que operan en este rubro”. Sostuvo que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la entidad, no fue posible acreditar que sea la creadora de la marca N95 y que tampoco acompañó documentos que acrediten que es titular del registro en el extranjero.

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