El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra proyecto Mall Vivo Santiago
El recurso fue interpuesto por la junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa por una Resolución Exenta N° 319, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana el 18 de junio de 2019.
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Por la unanimidad de sus integrantes, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana, que aprobó, a través de una resolución de calificación ambiental, la primera etapa del proyecto Mall Vivo Santiago, consistente en la 'Demolición, Excavación y Socalzado'.
"A juicio del Tribunal, no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ni en las Resoluciones Exentas N° 427/2018 y N° 319/2019, se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por la Sra. Alejandra Donoso Cáceres, en representación de la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Resolución Exenta N° 319, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana el 18 de junio de 2019", dice la sentencia.
Detalles del caso
Los reclamantes recurrieron al Tribunal luego que la Comisión rechazara una solicitud de invalidación de la aprobación del proyecto, en contra de la RCA N°427/2018. En su análisis de la causa, los ministros determinaron, en primer lugar, que la Junta de Vecinos tenía interés suficiente para actuar ante la autoridad ambiental y el propio Tribunal, "toda vez que constituye un hecho público y notorio que la Junta de Vecinos solicitante de invalidación y reclamante en autos abarca el territorio en que se emplaza en proyecto y representa a la comunidad residente en los barrios vecinos".
Respecto de la negativa a abrir un proceso de participación ciudadana (PAC) en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, el Tribunal explicó que si bien la Ley N°20.417 amplió la posibilidad de llevar a cabo PAC en declaraciones, también reguló las condiciones para ello, tales como el hecho que se trate de proyectos que generen cargas ambientales y que la solicitud sea presentada por a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o diez personas naturales directamente afectadas.
Respecto de este punto, el Tribunal recordó que el análisis de una solicitud de PAC -en el contexto de una DIA- está ligado al concepto de justicia ambiental, pues bajo el marco regulatorio que lo guía se encuentra la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales.
Sin embargo, "de los antecedentes del procedimiento administrativo no puede estimarse en modo alguno que la demolición de instalaciones periodísticas, con la posterior excavación y socalzado de muros satisfaga necesidades básicas de la comunidad, así como tampoco que exista la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales invocada por las reclamantes", razona la sentencia.
El Tribunal también rechazó la alegación respecto a un eventual fraccionamiento de la iniciativa, explicando en primer lugar que el desarrollo de un proyecto por etapas constituye una excepción al fraccionamiento, para luego detallar que, en el presente caso, "queda de manifiesto que en la evaluación del proyecto de autos se efectuó, tanto en su inicio (en la DIA) como en su conclusión (en la RCA), una descripción de las etapas, según lo exige el artículo 14 del RSEIA".
Cabe recordar que la DIA de la segunda etapa del proyecto; "Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II'", consistente en la construcción el edificio del centro comercial, de las oficinas y viviendas, y su operación, ingresó a evaluación ambiental en agosto de 2019, siendo aprobado en marzo de 2020. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de octubre de 2020, acogió recurso de protección interpuesto por la JJVV La Portada de Ñuñoa, ordenando la apertura de un proceso de PAC para este proyecto. El 8 de enero de 2021, el SEA inicio el proceso, por un plazo de 20 días hábiles.