Defensora de Cabify frente a Contraloría: “continuar sosteniendo a estas alturas que esta industria es ilícita carece de sentido”
Claudia Sarmiento argumentó que en el debate entre plataformas de transporte y el MTT subyace un problema más profundo. “Hay un extenso análisis sobre la constitucionalidad de los reglamentos, pero no así de la legalidad”, indicó la abogada.
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A inicios de abril, Cabify presentó sus reposiciones a Contraloría contra el informe que entregó el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) en defensa del reglamento que regulará los aspectos técnicos de las plataformas que proveen servicios de movilidad.
Estas objeciones de la autoridad se enmarcan en la embestida que hicieron en febrero las empresas de ese ese sector -incluidas Uber y DiDi- para detener la puesta en marcha de esa normativa.
El documento del Gobierno para defender su reglamento se centró en tres ideas fundamentales. La primera es que el servicio prestado por las empresas de aplicaciones de transporte (EAT) se desarrolla infringiendo la normativa vigente, encontrándose conductores y propietarios de los vehículos expuestos a las multas y sanciones. Además, manifiesta que, por ley, el reglamento crea un registro “habilitante” para operar. Y por último, sostiene que la norma establece un piso mínimo desde el cual la potestad reglamentaria podría incorporar nuevas cargas y requisitos que no hayan sido consideradas por el legislador.
“Existen pronunciamientos de la Corte Suprema, del TDLC e incluso una normativa que regula la relación con los conductores que permite ver que no es una industria ilegal”.
Problema sistémico
La defensora de Cabify ante la Contraloría, Claudia Sarmiento -socia de Sarmiento & Walker Abogados- rechazó los tres ejes planteados por la cartera. “Los argumentos que expuso el MTT a Contraloría no son los mejores. Existen pronunciamientos de la Corte Suprema, del TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia) e incluso una normativa que regula la relación con los conductores que permite ver que no es una industria ilegal. Esas son voces autorizadas, entonces continuar sosteniendo a estas alturas que es una industria ilícita carece de sentido”, apuntó.
De hecho, la abogada comentó que la disputa entre las aplicaciones y el MTT demuestra que hay un problema sistémico que comenzó a darse en Chile en los últimos años, a raíz de que surgieron negocios más complejos mediante la tecnología. “Hay un extenso análisis sobre la constitucionalidad de los reglamentos, pero no así de la legalidad. Vale decir, sabemos cuando un reglamento es inconstitucional porque por ejemplo, es contrario a derecho de propiedad y lo resuelve el Tribunal Constitucional. Sin embargo, en materia de legalidad se analiza si una autoridad se excedió o no al normar una determinada industria. Allí, falta una mayor revisión”, sostuvo.
A su juicio, los reglamentos que se están creando exceden las facultades de las diferentes carteras de Gobierno. Por tanto, es necesario tener ministerios con mayor grado de tecnificación porque, de lo contrario, se replicarán cada vez más las disputas entre empresas y autoridades que impugnarán en Contraloría contra la puesta en marcha de estas normativas.
Claudia Sarmiento, socia del estudio Sarmiento & Walker Abogados.
La defensa de la plataforma
En el caso de Cabify, son tres los puntos de defensa de la compañía. Según Sarmiento, el más relevante es que no se trata de una industria ilegal: “la consideración plasmada en el informe oficial del Poder Ejecutivo afirmando, derechamente, que el desarrollo de las EAT implicaría infringir normativa vigente, no tiene correspondencia con la realidad ni con la actitud que debe adoptar la administración conforme al ordenamiento jurídico”.
Luego, Sarmiento afirmó que hay una “equívoca conceptualización” entre requisito habilitante y autorización del registro. Indicó que el texto presentado por el Gobierno defiende que para que un conductor puede ejercer bajo esas funciones debe ser habilitado en el registro del MTT, un elemento que según sus argumentos producirá cuellos de botella y escasez de vehículos circulantes.
“Si bien puede ser deseable para el ministerio que exista una autorización previa, esa no es la técnica empleada por la ley. Al contrario, la Ley Nº 21.533 es clara en regular una inscripción como acto voluntario del interesado, que no depende de una autorización. No es cierto que la ley exija una autorización previa”, sostuvo la abogada.
Y por último, Sarmiento acusó que existe una “pretensión” de parte de la cartera sectorial en cuanto a establecer requisitos y cargas no establecidas por la ley.
“El informe del MTT insiste en ir más allá de lo que la ley busca en la regulación de los EAT, transformando su espíritu inicial”, dijo, y puso de ejemplo la defensa de asignar cuotas de mercado que favorecerá a grandes actores como Uber, en desmedro de Cabify.