Industria

CMPC y demanda de Papelera Cerrillos: “(La colusión) fue una oportunidad para incrementar sus ventas y márgenes”

Firma cuestionó informe de María Elina Cruz presentado en el juicio que se lleva ante la Corte Suprema.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 1 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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“No se trata de un informe independiente”, dijo Álvaro Vives, abogado de CMPC, en respuesta al análisis que realizó la experta María Elina Cruz (fundadora del Centro de Libre Competencia UC y hoy miembro del equipo de Razor Consulting), sobre el impacto legal y económico que la colusión de CMPC Tissue y SCA Chile tuvo sobre Papelera Cerrillos.

Esta última sociedad -que alega que la colusión habría sido la causa de su quiebra en 2008- recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de las empresas condenadas por colusión (con multas por USS 15 millones a cada una).

Cerrillos pidió una indemnización por daño emergente y lucro cesante, cuantificado en $ 4.009 millones, que habría sufrido por la colusión en el mercado del papel tissue.

“Sea por abuso de posición dominante o sea por los actos propios de la colusión entre CMPC y SCA, Papelera Cerrillos fue condenada a muerte en el mercado a raíz de la conducta de los condenados, por lo cual procede una indemnización de perjuicios”, dijo Cruz en su informe encargado por la propia Papelera Cerrillos, y presentado a la Corte Suprema.

Tras esto, en un escrito ante el máximo tribunal del país, CMPC afirmó: “Lo que el informe no señala es que la Sra. Cruz trabaja junto con doña Mariana Castro, abogada de Cerrillos en la presente causa, como se puede apreciar en el sitio web de Razor Consulting”.

Y añadió: “Para resumir la presente causa en 100 palabras, bastará decir que Cerrillos pretende obtener una indemnización por un ilícito al que CMPC y SCA fueron condenados; el único problema es que ese ilícito aumentó los precios a los consumidores finales, lo que para los competidores (como Cerrillos) fue una oportunidad para incrementar sus ventas y márgenes. Resulta por lo mismo improcedente conceder, a partir del art. 30 del DL 211, una indemnización a Cerrillos por una conducta que le reportó provecho”.

Además, el abogado Álvaro Vives dijo que “resulta sin duda meritorio que, luego de cuatro años de juicio, alguien todavía sea capaz de elaborar nuevas teorías para especular cómo Cerrillos podría reclamar perjuicios en virtud de un ilícito que lo favoreció”.

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