Entre Códigos

Lo bueno y lo malo de la nueva Ley de Quiebras: expertos difieren sobre los beneficios de la modificación que comienza a regir este viernes

Aunque mayoritariamente es bien valorada, también hay una mirada muy crítica a las modificaciones introducidas a la actual normativa.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Jueves 10 de agosto de 2023 a las 12:57 hrs.
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Este viernes comienza a regir la modificación realizada a la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, más conocida como “Ley de Quiebras”. Sin embargo, aunque aún no se ha visto cómo funciona la normativa en régimen, ya existen algunas divergencias no sólo respecto a la necesidad de realizar los cambios, sino también de su utilidad para quienes están destinados.

Es así, como algunos abogados expertos en la materia discrepan respecto de los efectos de esta nueva normativa. Mientras algunos la defienden y comentan sus beneficios; otros, opinan que ni siquiera era necesaria.

Promulgada el 10 de mayo pasado, con bombos y platillos, el ministro de Economía Nicolás Grau aprovechó esa oportunidad para explayarse en cuanto a la utilidad de la medida, destacando que servirá “especialmente para las personas naturales, las micro, y pequeñas empresas, ya que se crean procedimientos simplificados especiales para este grupo, de rápida tramitación y bajos costos. Con esto se promoverá la reorganización por sobre la liquidación, lo que incentivará la recuperación de créditos, se preservan empleos y se evita el corte de cadenas de suministro”.

Reorganización: cercana y viable

Con similar entusiasmo recibió la medida el abogado Diego Messen, socio de Moraga & CIA., y académico de las universidades Adolfo Ibáñez y de la Universidad de Chile, quien tiene la convicción de que era necesario hacer un cambio en los procedimientos -especialmente, reorganización- para las empresas de menor tamaño y poder diferenciarlas de las empresas que no obstante su estado de insolvencia, tenían mayor capacidad económica para enfrentar los gastos y desembolsos que un proceso como este requiere.

Y asegura que la nueva ley “hace más cercana y viable” la reorganización para las PYME, ya que el proceso era difícil para este sector por los costos que implica. “Quizás, es uno de los puntos fuertes de la reforma”, enfatiza, añadiendo que con esta modificación “hay habido un avance sustancial”. Pero también advierte que “habrá que estar atento a la puesta en marcha de la normativa para poder analizar si la norma merece ser sometida a nuevos cambios”.

Aclara y disminuye requisitos

Una postura similar expresó Sebastián Benedetti, socio de CBC Abogados, quien asegura que aunque la reforma está enfocada en personas y las micro y pequeñas empresas, no  deja de lado a las empresas más grandes.

En ese sentido, explica, que se perfecciona el Procedimiento de Renegociación de la persona deudora, aclarando y disminuyendo los requisitos de admisibilidad a la renegociación; se otorga a la Superintendencia mayores facultades de intervención, tendientes a llegar a un acuerdo, y se establece la posibilidad de modificarlo, siempre que fuera imposible darle cumplimiento, pudiendo solicitarse su modificación por una sola vez, si se acredita que al menos el 50% de las deudas son del Acuerdo de Renegociación.

No obstante, admite que “hay sectores del ejercicio profesional, que están más satisfechos que otros con las modificaciones”,  pero como en todos los casos –agrega-, sólo con la entrada en vigencia de la norma, se podrá observar si finalmente se cumplen los objetivos que el legislador tuvo en vista o si, por el contrario, será necesario efectuar nuevos perfeccionamientos.

¿Norma proacreedores?

Y, efectivamente, no todos ven con tanto optimismo y aprobación la modificación a la Ley 20.720. De hecho, el director ejecutivo de Expertosendeudas.cl y abogado, Benjamín Jordán, parte asegurando que “la reforma no era necesaria, querida, ni solicitada por la ciudadanía”, sino que se realiza “a requerimiento de los acreedores, que no se encontraban conformes con los porcentajes de recuperación”, acusa.

De hecho, Jordán asegura que las personas tienen una clara preferencia por los procedimientos de liquidación más que por los de renegociación y reorganización. Tanto es así, detalla, que según los datos de la Superintendencia, a diciembre de 2022, sólo 288 optaron por la renegociación, mientras que en contraste 2.306 lo hicieron por la liquidación. En términos de empresas, añade, sólo 52 prefirieron la reorganización en vez de la liquidación, que llegó a 1.037.

Lo que se debería, según Jordán, a que lo que busca esta modificación a la Ley de Insolvencia es “potenciar la renegociación y reorganización que nadie prefiere, pero no haciendo estos procedimientos más atractivos, sino haciendo menos atractivos los procedimientos de liquidación de empresas y personas, poniendo trabas, dando más requisitos, exponiendo a las personas y empresas a multas e incluso permitiendo que se pueda realizar un incidente de mala fe”, argumenta el abogado.

El profesional insiste, la nueva norma “atenta contra las preferencias de la ciudadanía, imponiendo las preferencias de los acreedores; en vez de dar incentivos positivos a la renegociación y reorganización, da desincentivos a la liquidación”.

Desde el punto de vista de Jordán, la ley que comienza a regir este viernes aumenta más la asimetría que existe en el poder de negociación, “en perjuicio al grave problema de endeudamiento que tiene la ciudadanía” y tampoco cumple con sus objetivos, añade.

Ello, porque según detalla el abogado, por ejemplo, se cambia la nueva definición de empresa deudora, estableciendo como empresa a "toda persona natural que dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del procedimiento concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría".

Eso se traduce, enfatiza Jordán, en que “una persona natural que hace seis meses fue contribuyente de primera categoría, pero ahora no lo es, porque cerró su giro, será considerada empresa. Lo que es un absurdo porque no tiene balances, ni trabajadores, ni nada que implique que deba ser considerado empresa”; concluye.

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