Tribunal Ambiental rechaza reclamaciones que buscaban anular aprobación del proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico
Eso sí, la entidad ordenó al SEA -como medida cautelar innovativa- que analice la pertinencia de iniciar, de oficio, el procedimiento administrativo de revisión excepcional de la RCA que aprobó la iniciativa.
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El Segundo Tribunal Ambiental informó este lunes que, por unanimidad, la entidad especializada con sede en Santiago rechazó las tres reclamaciones interpuestas contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), las que buscaban anular la resolución que aprobó al proyecto Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico de la empresa Interchile.
Se trata de reclamaciones presentadas por la Organización Comunitaria Funcional Vecinos Los Nogales ex Fundo Loreto, la Comunidad Agrícola La Dormida y la Cámara de Turismo de Olmué A.G., luego que el director del SEA rechazara la solicitud de invalidación presentada contra la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto.
De acuedo al comunicado que difundió la entidad especializada, a juicio del Tribunal, "no habiendo incurrido la Dirección Ejecutiva del SEA en vicios de legalidad en la tramitación del procedimiento de evaluación del proyecto y, en particular, en la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 1.608/2015, lo que correspondía era el rechazo de la solicitud de invalidación presentada por la Comunidad Agrícola La Dormida, tal como lo hizo la resolución reclamada, que justifica su decisión sobre la base de argumentos que están en consonancia con los razonamientos de esta sentencia, y que cumplen con el estándar de motivación del artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880”.
Sin embargo, el Tribunal ordenó al SEA -como medida cautelar innovativa- que analice la pertinencia de iniciar, de oficio, el procedimiento administrativo de revisión excepcional de la RCA que aprobó el proyecto, “atendida una eventual evolución diversa de la variable ambiental ruido en el sector Altovalsol en la comuna de La Serena, que hiciera necesaria la adopción de medidas de corrección para restablecer el comportamiento previsto en dicha RCA”. Este análisis deberá realizarse en un plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), y Alejandro Ruiz, quienes dictaron sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Según el comunicado del Segundo Tribunal Ambiental, en el análisis de las distintas alegaciones la entidad descartó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto incumpliera con los requisitos de admisibilidad o que careciera de información relevante o esencial que justificara el término anticipado del procedimiento de evaluación.
También, se añade, desestimó las alegaciones respecto de eventuales ilegalidades en la evaluación ambiental del proyecto, tales como omisiones representadas por algunos organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental, como Sernatur y Corporación Nacional Forestal (Conaf), que no habrían sido abordadas; y la necesidad de apertura de un nuevo proceso de participación ciudadana.
A lo anterior se suma además el incumplimiento de la normativa ambiental aplicable a la Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas; y deficiencias en la evaluación de los efectos, características y circunstancias de los literales d) y e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular de las medidas para hacerse cargo de los respectivos impactos. Por último, detalla el escrito del Tribunal, se desechó la alegación subsidiaria de nulidad de derecho público.