Energía

Acciona acusa que el Coordinador Eléctrico reabrió auditoría ya terminada a Nehuenco y pide pronunciamiento a la SEC

La firma de capitales españoles asegura que, no obstante encontrarse concluida la auditoría de Sargent & Lundy a las unidades I y II de la central de Colbún, el organismo que supervisa la operación del sistema "ha pretendido sin fundamento normativo alguno disponer su reapertura".

Por: Karen Peña | Publicado: Lunes 5 de agosto de 2024 a las 17:00 hrs.
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Vuelve a generar polémica la auditoría técnica a las unidades I y II de la Central Nehuenco de Colbún anunciada por el Coordinador Eléctrico el 28 de abril del año pasado cuyo fin era revisar, analizar y validar las restricciones operativas informadas por la firma. Esto, luego que la evaluación realizada por la empresa Sargent & Lundy (S&L) emitiera un informe el cual señaló que "las limitaciones de parada/arranque para ambas unidades son muy conservadoras y no pueden justificarse".

Si bien el 18 de junio de este año el organismo que supervisa la operación del sistema comunicó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) el informe de la auditoría respecto a la central, en el contexto de revisión de las restricciones operativas ingresadas por la empresa y que afectaron los parámetros de partida y detención de las unidades indicadas en el período entre el 8 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, Acciona Energía Chile Holdings S.A. solicitó el viernes un pronunciamiento a la SEC para que deje sin efecto la que sería -a juicio de la empresa- una reapertura de la auditoría.

El caso se reactivó el 10 de julio cuando la firma de capitales españoles solicitó al Coordinador que indicara el motivo por el cual en una misiva enviada el mismo 18 de junio a la SEC no dio cuenta, a partir de las conclusiones de la auditoría técnica, de los incumplimientos a la normativa vigente que se detectaron, según lo establecido en el artículo 180 del DS 125/2017. El 24 de julio el Coordinador respondió a Acciona que "es oportuno destacar que este Coordinador está a la espera que el auditor dé respuesta a un conjunto de objeciones al informe que fueron presentadas por Colbún".

"En la práctica, no obstante encontrarse concluida la auditoría S&L, el Coordinador ha pretendido sin fundamento normativo alguno disponer su reapertura", asegura Acciona en su carta a la SEC enviada el 2 de agosto, a la que tuvo acceso Diario Financiero.

Y añade: "Con todo, considerando que la auditoría S&L está concluida y que además fue comunicada a la Superintendencia, encontrándose dentro de su esfera de fiscalización de eventuales infracciones a la normativa sectorial, mediante la presente comunicación, Acciona solicita a la Superintendencia, entre otras medidas, que ordene al Coordinador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72º-16 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 59 del Decreto Supremo Nº52 del 2017 del Ministerio de Energía, para que deje sin efecto la reapertura de la auditoría S&L".

Acciona argumenta que, atendida la literalidad de la carta del 18 de junio del Coordinador a la SEC, al señalar que había concluido el proceso de auditoría, "es inequívoco que el Coordinador ejerció dentro del plazo de 15 días su decisión de aprobar el informe de la auditoría S&L", siendo una de las tres alternativas que se establece (aprobar, observar o rechazar).

Sin embargo, cuestiona que con la carta del 24 de julio el Coordinador habría adoptado una segunda decisión como es remitir a S&L observaciones de Colbún, cuando a esa fecha la auditoría S&L "se encontraba terminada y sus resultados bajo escrutinio de esta Superintendencia".

Lo anterior, sostiene Acciona, implica una contravención de la norma prevista en el artículo 4, letra i) del AT Auditorías, el cual señala que corresponderá al Coordinador "informar a la Superintendencia, con copia a la Comisión, los resultados de la auditoría técnica, luego de su finalización, incluyendo la notificación de auditoría técnica que la generó".

Según Acciona, en consecuencia, cuando el Coordinador comunica el informe de auditoría a la SEC, "ello es señal equívoca que la auditoría técnica está concluida". "Las observaciones de Colbún, de estimarlo pertinente dicho coordinado, debieron remitirse a la Superintendencia, pero no al Coordinador", recalca.

En concreto, atendido el interés de todos los coordinados afectadas por las restricciones operacionales declaradas por Colbún para sus CT Nehuenco I y II, el gerente general de Acciona, Miguel José Arrarás, pide a la superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza, pronunciarse sobre la solicitud ordenando al Coordinador para que, a la brevedad, deje sin efecto la reapertura de la auditoría S&L, considerando que ella se encuentra finalizada desde el 18 de junio. 

Además, solicita pronunciarse instruyendo a S&L abstenerse de realizar análisis y modificaciones adicionales respecto del informe final de auditoría S&L; y solicitando al Coordinador que se pronuncie respecto de lo establecido en el artículo 180 del DS 125 de 2017 y de cuenta de los incumplimientos normativos detectados como resultado del proceso de auditoría ya concluido.

Y, además, para disponer la eficacia de la decisión final que adopte sobre esta denuncia, disponer desde ya como medida provisional, que el Coordinador suspenda el envío de cualquier comunicación que haya remitido S&L con observaciones de Colbún u otra entidad, con posterioridad al 18 de junio.

"Hacemos presente que esta solicitud no limita, ni restringe otras acciones o derechos que mi representada decida ejercer ante otros organismos sectoriales o sedes", añade Acciona.

Consultado, desde el organismo que supervisa la operación del sistema dicen que, “ante su consulta, el Coordinador Eléctrico Nacional no ha sido notificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en relación con una denuncia por parte de la empresa Acciona. El informe del proceso de auditoría de la Central Nehuenco fue enviado a la SEC el 18 de junio de 2024".

"Trato desigual" entre Norgener y Nehuenco

Pero también hay otras acciones de Acciona respecto a la misma materia. Uno de ellas es una carta del 30 de julio dirigida al Coordinador donde reitera una solicitud de respuesta sobre un trato desigual aplicado por el organismo entre las centrales térmicas Norgener y Nehuenco.

En dicha misiva se indica que Acciona, si bien tuvo señales del Coordinador respecto al motivo de no dar cuenta de un incumplimiento a la normativa a partir de las conclusiones de la auditoría, no tuvo una respuesta -aseguran- de la solicitud de aclarar la razón de haber aplicado un trato distinto para las dos centrales térmicas mencionadas respecto a su retribución por operación fuera de orden económico, por mínimo técnico, costos de partida y detención y sobrecostos por servicios complementarios.

Esto último, porque -dicen- "el Coordinador se limitó a indicar que las situaciones de la central térmica Norgener y de las unidades I y II de la central térmica Nehuenco serían distintas, agregando que la central Nehuenco fue despachada para la operación segura y económica, considerando una restricción técnica que condicionaría su número de partidas, lo cual fue incorporado en la programación y operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)".

Pero, añaden, "nada dijo el Coordinador sobre porqué las razones, que determinaron ese tratamiento de la central térmica Norgener (en el sentido de no corresponderle remuneración por mínimo técnico, ni costos de partidas y detención, ni por la prestación de servicios complementarios, debido a una restricción propia), no fueron aplicadas también al tratamiento de la central Nehuenco, pese a que el titular de esta última declaró una restricción técnica propia, al igual como lo hizo el titular de la central térmica Norgener".

Y, junto con pedir que no se declaren la respuesta como confidenciales por el interés público que representa la comunicación, advierte Acciona: "Si en un plazo de 20 días hábiles no tenemos una respuesta concreta a esta solicitud, que permita entender cuáles normas habilitaron al Coordinador para aplicar una regulación distinta para el caso de las unidades I y II de Nehuenco, respecto de lo que aplicó en el caso de la central térmica Norgener, entenderemos que el Coordinador reconoce que tampoco debió remunerarse a la central Nehuenco sus operaciones fuera de orden económico".

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