Tribunal Ambiental ordenó a la SMA analizar nuevamente denuncia de la Municipalidad de Lo Barnechea contra proyecto en La Dehesa
La justicia señala que detectó un vicio de legalidad de carácter esencial en el análisis y determinación de la superficie que se intervendrá realizada por el ente fiscalizador.
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El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación de la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar la denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto inmobiliario de Miradores de La Dehesa.
“Se concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad", ya que "debido a que, para determinar la superficie en que el proyecto se emplazará (número de hectáreas), consideró antecedentes diversos de los oficiales, como se estableció en la parte considerativa de este arbitrio”, explica la sentencia.
Así, el fallo del Tribunal anula la resolución de la SMA, ordenando al ente fiscalizador dictar una nueva resolución, analizando adecuadamente los antecedentes asociados a la superficie en que se emplazará el “Loteo de las 54 Casas”, aspecto trascendental para determinar si este debía ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, de acuerdo con la exigencias legales.
Cabe destacar que la letra h del artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el literal h.1.3) del Reglamento del SEIA, hacen referencia a qué tipo de proyectos son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que por eso deberán someterse evaluación ambiental, específicamente en este caso, a los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas, como es el caso del proyecto.
Superficie crucial
En el examen de los antecedentes presentados en la causa, el Tribunal pudo determinar que la SMA realizó su análisis respecto de la configuración de la tipología de ingreso al SEIA del proyecto de Miradores de La Dehesa -exigencia legal que define si el proyecto debe o no evaluarse ambientalmente- sin considerar las exigencias y condiciones establecidas en el Plano oficial del proyecto, que es el único documento oficial que el titular tiene para generar su proyecto, y que forma parte de la Resolución de Modificación N° 37/2018, que modificó el Permiso de Edificación N° 36/2016.
“De esta forma, la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación al decidir el archivo de la denuncia presentada por la Municipalidad, por estimar que no se configuraba la tipología de ingreso obligatorio al SEIA del artículo 3° letra h.1.3 del Reglamento de SEIA, atendido a que el proyecto intervendría una superficie menor a 7,0 hectáreas, pese a que el Plano Oficial que forma parte integrante de la Resolución de Modificación N° 37/2018, abarca un área de intervención de 8,05 ha”, concluye el Tribunal.
El fallo establece que dicho vicio es de carácter esencial pues afecta la determinación de la superficie en que se emplazará el proyecto, “supuesto de hecho que resulta crucial para establecer si dicha iniciativa requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, de acuerdo con la tipología de ingreso en cuestión”.
Finalmente, la sentencia desestimó las alegaciones referidas a una supuesta ilegalidad cometida por la SMA al instruir una investigación, en vez de un procedimiento sancionatorio ante la denuncia; y en cuanto a que no se habría solicitado informe al Servicio de Evaluación Ambiental para determinar que el “Loteo de las 54 Casas” no debía ingresar obligatoriamente al SEIA. Además, estableció que la SMA fundamentó debidamente la falta de configuración de la tipología de la letra p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 en relación con que el proyecto se encontraría ubicado en un área de valor natural.