Segundo Tribunal Ambiental anula parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental de planta productora de proteína en Teno
La sentencia concluye que tanto la resolución que dio visto bueno al proyecto, como el rechazó del SEA a un recurso administrativo presentado por un vecino contra dicha aprobación, contienen vicios de legalidad.
- T+
- T-
Durante este martes el Segundo Tribunal Ambiental anuló parcialmente la aprobación ambiental del proyecto “Planta productiva Licán Alimentos”, ubicado en Teno Región del Maule, luego de que un concejal de la comuna, Matías Rojas Medina, presentó un reclamo contra la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en 2021.
La sentencia concluye que tanto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que dio visto bueno al proyecto, como el rechazó del SEA al recurso administrativo presentado por el vecino contra dicha aprobación, contienen vicios de legalidad, pues no consideraron debidamente la observación ciudadana respecto de la falta de antecedentes que justificaran la inexistencia de impactos sobre especies acuáticas en categoría de conservación del río Teno.
Este punto había sido planteado por la Subsecretaría de Pesca durante el procedimiento de evaluación de la Planta y tiene repercusión en las condiciones o exigencias dispuestas en la RCA, así como en los compromisos ambientales voluntarios planteados por la empresa.
El Tribunal Ambiental ordenó al SEA retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental de la iniciativa, “con el objeto de dictar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) que incorpore aquellos aspectos vinculados con los impactos de la descarga de residuos líquidos industriales del proyecto sobre el Canal Teno Chimbarongo en relación con aquellos aspectos que fueron observados por SUBPESCA y no considerados en la evaluación ambiental del proyecto".
"Lo anterior, para que el Titular proceda a la presentación de una nueva Adenda, debiendo la autoridad requerir el pronunciamiento de Subpesca, para luego dictar un nuevo Informe Consolidado de Evaluación Ambientaly proceder a una calificación que complemente la RCA N° 347/2020 en el aspecto referido”, sostuvo el Tribunal Ambiental.
El fallo ordena también suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”.
Cabe recordar que ante este Tribunal se presentaron dos reclamaciones que buscaban invalidar la aprobación ambiental de la planta productiva Lincán Alimentos, la primera de ellas interpuesta por la Municipalidad de Teno, que fue rechazada; y la segunda presentada por el concejal de dicha comuna, Matías Rojas Medina.
El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta industrial de producción de proteínas funcionales de alta calidad derivadas de sangre animal, para consumo animal y humano.