Construcción

SMA inició procedimientos de requerimientos de ingreso al SEIA contra ocho titulares de proyectos inmobiliarios en Los Lagos

La SMA señaló que estos carecen de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y, aunque son proyectos de desarrollo urbano con más de 100 lotes cada uno y destinados a uso habitacional, no han sido evaluados estratégicamente.

Por: Laura Guzmán | Publicado: Lunes 8 de julio de 2024 a las 12:38 hrs.
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició ocho procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en relación con los siguientes proyectos: Loteo Alto Frutillar de Inmobiliaria Inca Dos Ltda.; Loteo Fundo Frutillar de Forestal Frutillar SpA; Loteo Hacienda Frutillar de Agrícola Frutillar SpA; Loteo Cumbres Frutillar de Asesorías e Inversiones San Pedro Limitada; Loteo Lagunita Frutillar de Agrícola Cahuelmo Limitada; Loteo Fundo Llanquihue de Agrícola Llanquihue SpA; Loteo Brisas de Loncotoro de Agrícola e Inversiones Nueva Braunau SpA; y Loteo Espacio Frutillar de Agrícola Cahuelmo Limitada.

La SMA señaló que estos carecen de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y, aunque son proyectos de desarrollo urbano con más de 100 lotes cada uno y destinados a uso habitacional, no han sido evaluados estratégicamente.

Asimismo, la institución declaró que estos proyectos incluyen sistemas independientes de agua potable y electricidad, y en su mayoría tienen reglamentos de copropiedad, características que fueron verificadas durante actividades de fiscalización realizadas por la Oficina Regional de la SMA en Los Lagos, como parte de una estrategia de supervisión regional.

Tras todos estos antecedentes, la SMA realizó requerimientos de información a los ocho titulares de los proyectos mencionados, y luego del análisis jurídico por parte de la Fiscalía institucional, se iniciaron los procedimientos de requerimientos de ingreso al SEIA, una vez que se constató que existían indicios suficientes para iniciar estos procedimientos de requerimiento de ingreso al SEIA

En efecto, la SMA identificó que a los proyectos les podría resultar aplicable el literal g) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollado en el subliteral g.1.1 del artículo 3° del RSEIA, y que exige la evaluación ambiental previa de aquellos proyectos de desarrollo urbano “que contemplen conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas”.

Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos, comentó que se identificó en estos proyectos una cantidad significativa de parcelas destinadas a uso habitacional, con obras de edificación y construcción de caminos, lo que podría indicar una posible elusión al SEIA, situación que se analizará en el marco del procedimiento iniciado por la SMA.

En tanto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, afirmó que con estos procedimientos la SMA busca adoptar una postura correctiva y, en caso de confirmarse la elusión, los proyectos deberán someterse a evaluación ambiental obligatoria.

Actualmente, las empresas tienen un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para presentar sus observaciones, alegaciones o pruebas respecto a la hipótesis de elusión al SEIA. Posteriormente, la SMA resolverá cada caso tras el pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) sobre cada proyecto.

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