Construcción

Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto busca anular protección a humedal urbano en Concepción por afectación al desarrollo de dos condominios

Sin embargo, la compañía afirma que “no manifiesta una postura contraria a la protección de los humedales urbanos, ni a la lucha contra el cambio climático".

Por: Claudia Saravia | Publicado: Jueves 22 de junio de 2023 a las 13:35 hrs.
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La declaración del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo", ubicado en la comuna de Concepción, Región del Biobío, “incide sustancialmente en el desarrollo de actividades u obras en los Lotes, pues se requerirá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) en caso de una potencial afectación”. En este hecho -además de otros argumentos- se basa el recurso de reclamación que hace unos días presentó la Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto en contra del Ministerio del Medio Ambiente. Y su objetivo, según detalla el documento ingresado al Segundo Tribunal Ambiental, es anular la protección de aquel humedal declarado como protegido y apunta a que esta superficie “puede restringir seriamente el tipo de proyectos a ejecutarse”. 

La compañía explica que, de acuerdo a la Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en el polígono definido para el humedal urbano sólo podrían ejecutarse obras compatibles con esa zona, “lo que desde luego no consideraría en principio proyectos de desarrollo inmobiliario, que es el objeto preciso para el cual dichos terrenos fueron adquiridos”. Y añade que la delimitación del humedal de 22,86 hectáreas “no se encuentra suficientemente fundamentada”. 

“Además, los lotes de mis representadas no cumplen con los criterios que dispone el reglamento”, sostiene la inmobiliaria, y dice que lo anterior genera un gravamen injustificado para la ejecución de los dos proyectos inmobiliarios de tipo habitacional “Condominio Fuentes de Aníbal Pinto” y “Condominio Fuentes de Aníbal Pinto 2”. 

“Asimismo, el Lote L-3A cuenta con el permiso de edificación N° 183, de fecha 18 de junio de 2019, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción. Por su parte, respecto del Lote L-3B, se presentó la solicitud de aprobación de permiso de edificación, con fecha 9 de noviembre de 2020, cuyo proceso se encuentra actualmente paralizado por el municipio referido”, indica la firma. 

Procedimiento de declaración por el MMA

Según se menciona en el recurso de reclamación, la resolución que protege al humedal Paicaví-Tucapel Bajo en Concepción “adolece de falta de motivación respecto de los requisitos legales para la determinación de la existencia de un humedal urbano y su delimitación”. Y acusa que el MMA, previo a la declaración, realizó una visita “solamente por funcionarios del MMA, de forma que no se invitó a ninguno de los interesados que se hicieron parte en el procedimiento mediante el aporte de antecedentes durante el periodo de participación ciudadana”.

“De la revisión del expediente administrativo se desprende que no hay mención alguna a si el humedal urbano corresponde a una marisma, un pantano o una turbera (...) Es decir, el MMA ni siquiera indica un aspecto básico, correspondiente al cumplimiento de la definición legal de humedal urbano”, argumenta. 

Sin embargo, la compañía afirma que “no manifiesta una postura contraria a la protección de los humedales urbanos, ni a la lucha contra el cambio climático, sino que aboga por que estas acciones, medidas y gestiones, sean desarrolladas en un contexto de justicia procedimental y distributiva adecuada, así como también cuidando de una adecuada coordinación entre los diferentes sectores de la sociedad”. 

“Nadie puede negar que los humedales, incluidos los urbanos, son una pieza importante en la lucha contra el cambio climático al ser sumideros naturales de carbono”, indica el documento”. 

En tanto, se hace hincapié en que “una cuestión reconocida por los mismos instrumentos internacionales en materia climática y ambiental es que las normas, acciones y medidas que se adopten para combatir el cambio climático no ocurren ni ocurrirán en un vacío legal ni ético, por lo que no pueden adoptarse apresurada ni aisladamente de los sectores de la sociedad que pueden verse afectados por ellas”. 

Y en este contexto, la inmobiliaria pide al tribunal que “se declare la nulidad de la resolución reclamada en función de los vicios esenciales del cual adolece acto y el procedimiento que le dio origen”.

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