Cencosud propondría mitigaciones para su proyecto comercial en Vitacura por unos US$ 15 millones
La cifra equivale a más del 10% del presupuesto de la obra. Quedó totalmente descartada la construcción de un puente sobre el Mapocho para darle continuidad a la calle Luis Carrera.
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Unos US$ 15 millones destinaría el grupo Cencosud en obras de mitigación (incluyendo urbanización) para el desarrollo de su nuevo centro comercial en Vitacura, en el sector La Pirámide, al lado del colegio Saint George’s.
Si bien la empresa decidió suspender las tramitaciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el Informe de Mitigación de Impacto Vial (ex Eistu), la firma liderada por la familia Paulmann espera reiniciar ambos procesos en los próximos meses, pero manteniendo los desembolsos estimados en obras de mitigación, los que equivalen a más del 10% del presupuesto de toda la obra, que costaría unos US$ 120 millones.
Por lo pronto, está totalmente descartada la construcción de un puente sobre el Mapocho para darle continuidad a la calle Luis Carrera, obra que planteó el municipio cuando Cencosud evaluó construir un centro comercial de mayores dimensiones a la propuesta que maneja actualmente.
“Se evaluó y es técnicamente inviable. Este proyecto tampoco requeriría un puente para darle continuidad a Luis Carrera”, dice un conocedor del proyecto.
Consultada la empresa por el monto de las mitigaciones y la eventual construcción del mentado puente, ésta señaló: “La compañía se encuentra revisando las observaciones realizadas para continuar prontamente con la tramitación del IMIV y DIA del proyecto”.
El plan de la empresa es introducir aclaraciones al DIA y volver a reingresar la solicitud, pero antes espera tener la aprobación del Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).
“Va a ser un proceso complejo”, reconoce un ejecutivo de la compañía que pide reserva.
La principal contraparte de la empresa es el municipio de Vitacura y algunos vecinos de la obra.
Durante el breve proceso de evaluación ambiental, la alcaldesa Camila Merino presentó un documento donde señaló: “Este proyecto no puede ni debe ser evaluado dado que la información que entrega no es suficiente ni relevante, pero además porque lo hace infringiendo la normativa ambiental, en este caso, la norma de ruido y su zonificación”.
Según Merino, el proyecto no presentó información relevante y esencial en la evaluación en materia de impactos relativos a los sistemas de vida y costumbre, particularmente aquel referido a los tiempos de desplazamiento, dado que la información que se entregó en la DIA se basó en un Informe de Mitigación Vial no aprobado por la autoridad competente.
Por todo esto, sostuvo que la iniciativa debe ser evaluada a través de un instrumento distinto, como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), considerando la extensión, magnitud y duración real de los impactos que genera.
Alto Las Condes
Actualmente, Cencosud mantiene un litigio con la alcaldesa Merino por el desarrollo del proyecto Alto Las Condes 2, que se ubicaría en un terreno adquirido por el conglomerado justo frente al mall del mismo nombre, también de propiedad del holding.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Cencosud en contra de la Municipalidad de Vitacura, que caducó el permiso de edificación.
La empresa recurrió a la Suprema para intentar mantener vigente el permiso de edificación.
El permiso original -entregado por la Dirección de Obras de Vitacura- permitía levantar un centro comercial y varios edificios, incluyendo una torre de 55 pisos. Pero con la normativa actual, tras una modificación en el plano regulador, sólo podría construir hasta 7 pisos. Tras un juicio anterior que llegó hasta la Suprema, para la empresa el permiso está vigente.
No obstante, la Dirección de Obras declaró la nulidad del permiso en marzo del año pasado, lo que fue ratificado por la alcaldesa Merino.
Fisco acusa a la empresa de ocupar ilegalmente un terreno en Ñuñoa
Una desconocida disputa enfrenta al Fisco con Cencosud por un terreno de 328 metros cuadrados que la compañía utiliza como patio de descargas del centro comercial Portal Ñuñoa.A mediados de 2020, el Consejo de Defensa del Estado demandó a la empresa y solicitó que restituya el inmueble y se le condene a indemnizar al Fisco de Chile “los perjuicios por el tiempo de ocupación ilegal”.Tras años de litigio, en marzo de este año, Karen Acevedo, jueza suplente del Primer Juzgado Civil De Santiago, resolvió: “Se declara que la demandada Cencosud S.A. tiene la calidad de ocupante ilegal del inmueble individualizado”. Ordenó además la restitución material del mencionado terreno e indemnizar al Fisco tras la ejecución de este fallo o en un nuevo juicio. La empresa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir la sentencia el pasado 8 de agosto. En su presentación, señaló que no ha incurrido en una conducta culposa o dolosa. “El terreno objeto de este proceso corresponde a un inmueble que originalmente fue un bien nacional de uso público, respecto al cual la Municipalidad de Ñuñoa mediante Decreto N°505, de 14 de abril de 1998, otorgó al Seminario Pontificio de Santiago un permiso de uso para las faenas de carga y descarga de camiones, que abastecen al supermercado ubicado en el predio contiguo que es propiedad del mismo Seminario, y que es arrendado a la filial de la demandada, Cencosud Retail S.A. En virtud de este permiso, se pagaron puntual y periódicamente los derechos respectivos, tal como se encuentra acreditado en esta causa”, sostuvo. Y añadió: “Si bien se dictó un decreto de desafectación del terreno como bien nacional de uso público, resulta que dicho decreto nunca fue notificado a mi representada, ni a Cencosud Retail S.A., ni al Seminario permisionario del predio, según se ha explicado. (i) En vez de ello, el Estado siguió cobrando los derechos correspondientes al permiso, los que fueron pagados oportunamente”.La firma destacó que tanto el Ministerio de Bienes Nacionales como la Municipalidad de Ñuñoa son órganos integrantes de la Administración del Estado. “Resulta que esta misma Administración del Estado por un lado cobró los derechos del permiso otorgado por una de sus ramas para ocupar y usar un inmueble, mientras que por la otra nunca notificó o informó a los afectados del decreto de desafectación del mismo inmueble”, sostuvo la empresa.
Por “la omisión de notificaciones”, Cencosud dijo que no puede considerársele como ocupante ilegal, por lo que se debe desechar la demanda y revocar el fallo de primera instancia.