La SVS anunció hoy que publicó el borrador de una nueva circular que busca exigir a las corredoras y agentes de valores la implementación de sistemas de control interno y gestión de riesgos.
A través de un comunicado, el regulador explicó que estos sistemas (publicados para el comentario del mercado) “deberán ser compatibles con los objetivos y directrices establecidas por la propia entidad, la protección de los activos e intereses de sus clientes y consistentes con el volumen y complejidad de sus operaciones”.
La SVS dijo que con esta exigencia se espera dar un paso relevante en lo que respecta a la formalización de los mecanismos de control utilizados por los intermediarios de valores, lo que contribuirá a elevar el estándar de control en estas entidades, en conformidad al volumen y tipo de actividades que están desarrollando en la actualidad, además de facilitar los procesos de evaluación que contempla el enfoque de supervisión basado en riesgo aplicado a estos intermediarios.
De igual modo, la emisión de esta Circular permitirá adecuar la normativa vigente a las recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV - IOSCO) en esta materia.
En la citada norma se establece que los intermediarios de valores deberán contar con una estructura organizacional apropiada a los negocios que desarrollan. En este contexto, dichas entidades deberán:
* Definir e implementar políticas, procedimientos y controles en relación con las distintas actividades que realizan, los que deben orientarse a asegurar: un intercambio efectivo de información con sus clientes; la integridad en sus prácticas de negociación; la adecuada resolución de conflictos de interés; la protección de activos propios y de sus clientes; la integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información; la segregación apropiada de funciones, la continuidad operacional, la gestión de riesgos y el cumplimento de los requisitos legales y normativos, entre otros.
* Contar con una unidad de auditoría interna encargada de evaluar la efectividad y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles implementados por el intermediario de valores y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias que los rigen.
* Desarrollar la función de gestión de riesgo, la que deberá considerar al menos: la identificación formal de los riesgos; determinar el nivel de importancia de los riesgos; el establecimiento de límites y controles; verificar su cumplimiento; y contar con sistemas que permitan que la información relevante para la gestión y control de riesgo llegue a los niveles jerárquicos que corresponda.