El Banco Central publicó la nueva regulación a las tarjetas de crédito, la que impone mayores exigencias a los plásticos no bancarios.
De acuerdo al emisor, las principales características de la nueva normativa son que: Suprime el régimen diferenciado aplicable a aquellos emisores que pagan dentro de tres días de aquellos que lo hacen en un plazo superior; explicita que el universo de emisores fiscalizados corresponde a la totalidad de entidades que asuman responsabilidades de pagos con comercios afiliados no relacionados.
Además fortalece los requisitos de capital, liquidez y de reporte de información para emisores y operadores y aumenta la responsabilidad asignada al gobierno corporativo de las entidades fiscalizadas, especialmente en la formulación de políticas de gestión y control de riesgos de acuerdo a estándares normativos definidos por la Superintendencia.
De este modo, los ajustes incorporados en la normativa luego del proceso de consulta pública antes mencionado son:
- Se flexibilizó y perfeccionó la regulación aplicable a operadores de tarjetas de crédito y sistemas similares. Las modificaciones incorporadas tienen el objetivo de facilitar la participación de un mayor número y diversidad de empresas en este mercado. Ello está en línea con algunas de las recomendaciones del reciente informe sobre Inclusión Financiera y Medios de Pago1.
- En este contexto también se amplía el giro exigido a las sociedades autorizadas para operar tarjetas de crédito, permitiéndoles al mismo tiempo operar tarjetas de débito.
- Se aumentaron los requisitos de capital aplicables a operadores que, aún cuando no asuman responsabilidad de pago, canalizan un mayor volumen de operaciones de pago.
Especificaciones
Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en cuanto al ambito de aplicación, a partir de los cambios incorporados en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las exigencias aplican a todos los emisores de tarjetas que asuman obligaciones de pago con terceros no relacionados, independientemente del plazo convenido para el pago de las mismas.
Previo a este cambio, esta obligación está restringida a aquellos emisores que han convenido el pago de sus obligaciones con las entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva y a que dichas obligaciones en términos anuales sean iguales o superiores a UF 1.000.000.
Por otro lado, los operadores de tarjetas de los emisores antes indicados también son objeto de fiscalización por parte de la SBIF. Las normas previas son aplicables sólo a operadores que prestan servicios a dos o más emisores relevantes (bancos, cooperativas y aquellos que contrajeran obligaciones de pago con afiliados no relacionados por un monto anual superior a UF 1.000.000).
Además se estipulan mayores exigencias ya que conforme a lo que establece el nuevo Capítulo III.J.1 del Banco Central, los emisores y operadores deberán estar constituidos como sociedad anónima, requisito no contemplado en el marco normativo previo.
En consecuencia, la exigencia de constituir esta figura societaria incorpora, entre otras, las obligaciones y responsabilidades propias de este tipo de entidades en términos de gobierno corporativo que fija la Ley 18.046.
Por otra parte, los requisitos patrimoniales que fija el nuevo marco regulatorio y que deberán ser fiscalizados por esta Superintendencia aumentan. Así, en la categoría de emisores que registran pagos relevantes (en los términos definidos en el Capítulo III.J.1) se redujo desde UF 1.000.000 a UF 750.000 el monto de obligaciones de pago que asumen anualmente, debiendo mantener un capital pagado y reservas mínimo de UF 100.000.
Para los operadores que asumen obligaciones de pago, la exigencia de capital y reservas será mantener al menos UF 100.000 cuando presten servicios a algún emisor cuyas tarjetas registren un monto total de pagos superior a UF 1.500.000; los demás emisores y operadores deberán cumplir con un mínimo de UF 25.000.
Adicionalmente, los emisores que registran pagos relevantes y los operadores que asumen obligaciones de pago deberán también cumplir con requisitos de liquidez. El marco normativo anterior establece este tipo de exigencias sólo en el caso de aquellos que hubiesen convenido el pago de sus obligaciones con las entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva.
En cuanto a la fiscalización, la SBIF se hará cargo d el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos. En este sentido, podrá entre otras cosas, requerir y examinar la información que estime necesaria, realizar supervisión en terreno, fijar normas contables, además de contar con la facultad de imponer amonestaciones y multas.
En el esquema anterior la supervisión de estas entidades en la práctica estaba basada en un modelo de procedimientos acordados que llevaban a cabo las empresas de auditoría externa. Asimismo, las normas en materia de gestión y control de riesgos sólo eran aplicables a los emisores y operadores que hubiesen convenido el pago de sus obligaciones con las entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva.
Proceso de consulta
La publicación sae produce luego de que el día 28 de septiembre de 2012, en coordinación con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la propuesta de modificación del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras, a objeto de recabar comentarios de partes interesadas y público en general.
Tras eso a partir de esos comentarios recibidos, así como del análisis realizado en conjunto con distintas entidades del sector público, se introdujeron algunas precisiones y modificaciones.
Las entidades que presentaron comentarios o consultas, en orden alfabético, son: Banco Santander, BMAJ Abogados, CAR S.A., Comité Retail Financiero, Edenred Chile S.A., Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Oficina de Competitividad), Multitarjeta S.A., y Transbank.