Banca / Instituciones Financieras

Con revisión de contratos monitorean entrada en vigencia de Sernac Financiero

Desde hoy ministros de fe recorrerán las empresas para verificar que bancos e instituciones financieras cumplan la ley.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 5 de marzo de 2012 a las 13:17 hrs.
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En el marco de la entrada en vigencia de la Ley del Sernac Financiero, el organismo está tomando las primeras medidas para verificar que se estén respetando las nuevas reglas. Entre ellas, ofició a las empresas financieras exigiendo el envío de todos los nuevos contratos que ofrecen al público desde hoy para analizar si se ajustan a las nuevas obligaciones.

Entre las nuevas normas que ya están vigentes respecto a los nuevos contratos está la obligación de las empresas de consignar los costos, precios y comisiones sin cambios unilaterales, ratificando lo establecido por la Ley del Consumidor.

Asimismo, las instituciones financieras tienen la obligación de tener un contrato aparte o anexo si ofrece algún producto asociado de manera que el consumidor pueda saber, por ejemplo, que está contratando un seguro y manifestar su consentimiento mediante su firma.

“Esto significa por ejemplo, que si encontramos que un mismo contrato tiene un crédito, más un seguro donde el consumidor no tiene la opción de estampar su firma en un papel aparte para aceptarlo expresamente, la empresa está incumpliendo la Ley del Sernac Financiero y tomaremos las medidas que correspondan", explicó Juan Peribonio, director del Sernac.

También a partir de hoy comienzan a operar los ministros de fe, que son cerca de 40 funcionarios del Sernac designados como tales en todo Chile, con atribuciones para ir a terreno, constatar posibles infracciones y registrarlas en un acta que servirá de prueba en tribunales.

La Ley entra en vigencia desde hoy 5 de marzo en forma escalonada para estar completamente operativa en el segundo semestre cuando sean aprobados los reglamentos que especifican ciertos aspectos de su aplicación.

Las nuevas oficinas del Sernac Financiero, las que fueron inauguradas el viernes, están ubicadas en Teatinos 333, segundo piso, oficina 201.

¿Qué derechos entran en vigencia hoy?

- Los consumidores tienen derecho a cerrar su cuenta en 10 días sin que le pongan barreras.

- Las empresas no podrán exigir ventas atadas. Esto es, que le cobren por otros productos y servicios que no pidió como por ejemplo,  exigir una cuenta corriente por la apertura de un crédito.

- Se prohíbe que le cobren comisión o hacerle firmar un nuevo contrato por  cambiar el plástico de la tarjeta.

- Los consumidores tendrán derecho a recibir por escrito las razones de por qué le negaron un crédito y los argumentos deberán basarse en condiciones objetivas.

- Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero siempre el consumidor tendrá la libertad de contratarlos con cualquier otra entidad.

- Si compra algún producto asociado deberá estar en un contrato o anexo aparte y manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.

- Las empresas no pueden cambiar las condiciones o costos del contrato si el consumidor no está de acuerdo. Por ejemplo, si tiene la tarjeta de una multitienda o un banco, no le pueden subir las comisiones o los precios que le informaron en el contrato unilateralmente confirmando lo establecido por la Ley del Consumidor.

- Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos representativos de ellos que el consumidor no haya solicitado.

- Si se ofrece la posibilidad de pago automático del producto o servicio financiero, no pueden restringirlo al de su propia institución.

- Tiene derecho a que no lo limiten a comprar solamente con la tarjeta emanada de la misma casa comercial donde está comprando.

- Todas las promociones de productos y servicios financieros deben indicar costo total.

- La cotización que le entregue en Banco o multitienda debe estar vigente 7 días hábiles.

- Las empresas deben entregar la información que solicite el consumidor en un máximo de 3 días hábiles.

- El Sernac podrá designar como Ministros de Fe a ciertos funcionarios del Servicio que podrán certificar los hechos que infrinjan la Ley.

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