La forma de financiar las campañas para estas elecciones se ha tomado el debate en los últimos días. Incluso los propios aspirantes a La Moneda han lanzado sus dardos contra la banca, acusando trabas para pedir créditos.
Pero ¿Por qué tanta reticencia para otorgales financiamiento? Varias entidades aseguran en privado que los cambios que han habido en los últimos cuatro años, han hecho que hoy, prestar dinero para una campaña implique un riesgo en la reputación corporativa.
Símbolo de ello es que si en 2009 los dos grandes de la industria, Banco de Chile y Santander, concedían créditos a candidatos presidenciales, hoy le cierran la puerta por decisión de sus directorios.
Sin embargo, esto no significa que la banca hoy le niegue crédito a todos los políticos, ya que frente a ello la industria ha desarrollado políticas internas a través de los estándares dados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) para operar con personas expuestas políticamente (PEP).
De acuerdo a la normativa, todas las operaciones y contratos que se lleven cabo sobre estas personas serán revisadas por una instancia superior al interior de la entidad financiera.
En caso de no existir, será el directorio quien cursará el visado. No obstante, ellos están llamados a recibir información periódica sobre los clientes PEP, sus operaciones, productos y contratos que poseen en la entidad.
Según la normativa del regulador, el listado PEP incluye a todos los chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan estado en funciones públicas en Chile o en el exterior hasta por un año. Se agrega, además, a sus cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Los bancos avanzan más allá
Con todo, algunos bancos han tomado más resguardos. Un ejemplo de ello, es el Bci, que además considera como PEP a las Sociedades de Inversión en las que los PEP tengan más de un 10% de participación y a aquellas entidades vinculadas directa e indirectamente.
BancoEstado también agrega a más personas a lista, considerando a los consejeros regionales y concejales.
Además, todas las PEP traspasarán su condición a las personas jurídicas en caso que sean representantes legales de la institución o posean una participación superior al 10% en la propiedad de ésta.
En Bice identifican la condición de potenciales clientes nacionales PEP mediante consultas a bases de datos especializadas, que son proporcionados por Sinacofi (Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras). En tanto, para los sujetos a esta normativa que sean de nacionalidad extranjera, se usa el sistema Compliance Tracker.
En Itaú el asunto es analizado por la gerencia cumplimiento y ratificado en el comité prevención de lavado de dinero. Mientras que en banco Santander, las operaciones de crédito con estos clientes están sujetas a las políticas de crédito de la división de riesgos.
Para conceder un crédito, varias entidades adoptan una serie de medidas antes de otorgárselo a un PEP. La idea, no es negar el acceso a productos bancarios, dicen, sino más bien asegurarse la correcta utilización de los recursos.
En Scotiabank, para solicitantes que requieran préstamos y cuya exposición sea mayor o igual a $ 100 millones, con o sin garantías, deberán ser aprobados por la vicepresidencia de riesgo retail. Algo similar pasa en BBVA, entidad que para créditos sobre $ 225 millones de pesos, deben ser sometidos a la evaluación del área de riesgo y a la consideración del directorio.
Banco Security, en tanto, requiere una declaración de origen de fondos, para todas las operaciones de depósito o inversión en efectivo, cuando el monto sea superior a US$ 10.000, adjuntando siempre los respaldos que sustenten la operación.
Incluso, algunos bancos avanzan hasta los créditos hipotecarios, como es el caso de Banco Falabella. Cuando éstos son superiores a 7.500 UF, deberán contar con la aprobación del comité superior de crédito.
A la hora de informar a los directorios sobre estas operaciones, Banco de Chile hace un reporte anual sobre los clientes que revisten de la calidad de PEP, con indicación de sus productos y condiciones, contratos de prestación de bienes y servicios celebrados con dichas personas.