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SVS responde a Habitat que reorganización Enersis no es operación entre relacionadas

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 30 de julio de 2015 a las 17:03 hrs.
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Un nuevo revés para las AFP en la reorganización de Enersis. Esta tarde la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) rechazó el recurso de reposición interpuesto por Habitat y reafirmó que la operación no es una operación entre partes relacionadas, tal como se había pronunciado con anterioridad. 

"Se reitera que esta Superintendencia estima que, si bien la fusión propuesta en el marco de la reorganización societaria informada por Enersis es una operación en que intervienen personas relacionadas, a la referida fusión así como a la reorganización societaria considerada en su conjunto no les resulta aplicable las disposiciones del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, sino sólo las disposiciones que regulan específicamente los acuerdos comprendidos en dicha reorganización societaria", dice el documento. 

Cabe recordar que el pasado 20 de julio la SVS se pronunció sobre la reestructuración de Enersis y dijo que a la reorganización societaria anunciada por el holding no le es aplicable la normativa sobre operaciones con partes relacionadas, sino que sólo las disposiciones especiales que regulan sus etapas.

La respuesta no fue bien recibida por las AFP, en especial para Habitat y Capital, que habían criticado públicamente el esquema planteado por el controlador de Enersis, la italiana Enel. Es por ello, que ambas firmas interpusieron un recurso de reposición frente a la resolución. 

En esta ocasión, el regulador insistió en que el criterio expuesto "no implica una atenuación de las responsabilidades y obligaciones contempladas en la Ley de Sociedades Anónimas para los directores, sino el reconocimiento de los deberes generales de actuación de los mismos".

"En efecto, se reitera que los eventuales conflictos de interés que deba resolver la administración de las sociedades involucradas durante el desarrollo del proceso de reorganización deben sujetarse, como toda actuación del directorio, a la consecución del "interés social", cumpliendo las diversas disposiciones que establece la aplicación de tal principio para los directores. Asimismo, se señala que los directorios de dichas sociedades deberán contar con información suficiente, amplia y oportuna del proceso de reorganización societaria y difundirla adecuada y oportunamente". 

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