Suprema advierte posibles "lagunas legales" en proyecto de delitos informáticos
Corte dice que no se toca la situación de empresas que no son de telecomunicaciones pero prestan servicios y tienen acceso a información de contenido que podría ser útil en investigaciones penales de gravedad.
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El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos para adecuar la legislación nacional al Convenio de Budapest, que sanciona la ciberdelincuencia, oportunidad en que el máximo tribunal del país constató algunas "lagunas legales" y realizó propuestas para mejorar el texto que analiza el Senado.
Respecto de la facultad de allanamiento y el requerimiento al representante legal de las empresas de comunicaciones bajo apercibimiento de arresto, la Corte Suprema sostiene que "la modificación consultada permite allanar las oficinas de las empresas de telecomunicaciones en el caso de negativa o retardo en la información, previa autorización judicial y, en caso de fallar estas medidas, permite decretar el arresto del gerente o representante legal de la empresa, como un medio compulsivo para facilitar la labor del Ministerio Público".
Sin embargo, precisa que "considerando la necesidad de autorización judicial y completa excepcionalidad de las medidas, la propuesta resulta razonable. Sin perjuicio de ello, dentro de las hipótesis que permite el artículo para autorizar al allanamiento y registro de soportes informáticos, podría resultar plausible prever su posibilidad, incluso antes del retardo o incumplimiento, cuando existan antecedentes o circunstancias que hagan presumir que la respectiva información pudiera desaparecer, o que la empresa respectiva va a entorpecer o dificultar la labor investigativa del Ministerio Público".
Por lo mismo la Corte Suprema "advierte sobre posibles lagunas legales, como en el caso de los proveedores de servicios de mensajería o comunicaciones que no son empresas de telecomunicaciones ni proveedores de internet".
Y señala que "la modificación legal sólo estipula la posibilidad de intervenir o recabar, previa autorización judicial, en las comunicaciones y datos suministrados o en posesión de las empresas de telecomunicaciones y los proveedores de internet. Sin embargo, nada se dice de la situación de otras empresas que, sin prestar servicios de telecomunicaciones y sin ser proveedores de internet, pueden prestar servicios de comunicación y tener acceso a información de contenido y meta-data que podría resultar de utilidad en investigaciones penales de gravedad".
La Corte Suprema dice que "el ejemplo más claro de empresas de esta clase, son todas las de mensajería instantánea y redes sociales; las empresas que interactúan con datos específicos de sus usuarios, como las de transporte en relación a los datos de localización geográfica; las empresas de compra a distancia basadas en geolocalización y; las empresas que recolectan información de objetos inteligentes", advierte el máximo tribunal.