SEC sanciona a ex gerente general de SQM con pago de US$ 125 mil por infringir norma de prácticas corruptas
Patricio Contesse estuvo de acuerdo con la sanción sin admitir ni negar los hallazgos en la orden de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos.
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La Securities and Exchange Commission (SEC, por su sigla en inglés), el máximo regulador de valores de Estados Unidos, anunció este martes que el ex gerente general de Sociedad Química y Minera de Chile (SQM), Patricio Contesse González, acordó pagar US$ 125 mil ($ 83,7 millones) para resolver los cargos de que violó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA).
Según la orden de la SEC, en el transcurso de siete años, el entonces director ejecutivo de SQM provocó que SQM realizara casi US$ 15 millones en pagos indebidos a figuras políticas chilenas y otras personas relacionadas con ellos.
El año pasado, SQM pagó US$ 30 millones para resolver los cargos civiles y penales paralelos contra la compañía.
La orden de la SEC contra Contesse resolvió que él ordenó y autorizó estos pagos indebidos a través de una cuenta de CEO discrecional.
Los pagos fueron respaldados por documentación falsa enviada a SQM por individuos y entidades que se hicieron pasar por vendedores legítimos. Contesse causó las entradas contables falsas relacionadas en los libros y registros de SQM y también mintió al auditor independiente de SQM y certificaciones falsas firmadas en las presentaciones de SQM.
“La cultura corporativa comienza en la cima, y cuando la mala conducta es dirigida por el más alto nivel de gestión, es fundamental que sean responsables de su conducta”, dijo Charles E. Cain, Jefe de la Unidad FCPA de la División de Aplicación de la SEC.
Contesse estuvo de acuerdo con la sanción sin admitir ni negar los hallazgos en la orden de la SEC.
Socialmente adecuada
En Chile, en tanto, el ejecutivo está librando una batalla en los tribunales de justicia para solicitar la reapertura del caso de financiamiento ilegal de la política de SQM que quedó suspendido a la espera del desafuero del Senador Jorge Pizarro.
Su abogado Samuel D0noso solicitó la diligencia ante la Corte de Apelaciones donde además pidió el sobreseimiento parcial de delitos en su contra.
Contesse lleva tres años y cuatro meses con arresto domiciliario -en forma total y parcial- y según argumentó ante tribunal de Garantía, “mientras no se discuta la reapertura de la investigación, se dilatará su juzgamiento”.
El principal ejecutivo de SQM pidió en la reapertura del caso uan serie de diligencias entre ellas antecedentes al SII de empresas como Copec, Ripley, Cencosud y OAS, para demostrar que según el criterio aplicado por el organismo fiscalizador “la conducta atribuida a mi representado no es imputable objetivamente, por cuanto fue desarrollada –como lo demuestran estos casos y el actuar del mismo Servicio de Impuestos Internos- dentro del riesgo permitido, configurando una conducta socialmente adecuada, y no una conducta que revista caracteres de delito ni perseguible por el Ministerio Público”.
Por su parte, para SQM -como personalidad jurídica-, ya dio un paso al lado en las acusaciones de financiamiento ilegal de la política luego que accediera a una salida alternativa en la investigación por los pagos realizados Contesse, a personas vinculadas al ex ministro de Economía, Pablo Longueira, y a fundaciones ligadas a él.
El acuerdo suscrito entre el fiscal Pablo Gómez y los abogados de SQM -como persona jurídica- contempló el pago de una multa $900 millones al Fisco y otros $1.650 millones a beneficio de una serie de fundaciones.
Del monto antes citado, $350 millones se destinarían a la fundación Debra Chile, que trabaja con niños con piel de cristal; $550 al hospital sanatorio marítimo San Juan De Dios para jóvenes con daño mental; $250 a la fundación pequeño Cottolengo; y $200 millones para una fundación de preservación de la Cultura Rapa Nui.
Rechazan recurso presentado por Pueblos
Atacameños contra acuerdo Corfo-SQM
La segunda sala de la Corte de Apelaciones determinó rechazar el recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas atacameñas en contra del acuerdo suscrito entre Corfo y SQM.
En fallo unánime, los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y Ana María Hernández, señalan que tratándose "de una conciliación celebrada en el marco de un proceso arbitral, es imperativo tener en cuenta que para todos los efectos, una vez aprobado lo convenido por el respectivo Tribunal, esa convención tiene el mérito de una sentencia, por lo que no es posible por la vía de este recurso derrumbar lo que allí fue aprobado".
Sumado a esto, en el caso de la Consulta Indígena que las comunidades reclamaban, según lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, se determinó que no existe afectación directa. "La consulta previa debe aplicarse siempre que exista afectación directa a las comunidades indígenas, y no cuando la posibilidad de afectarles sea remota".
Finalmente, la sentencia señala que "no se ha constatado la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza cierta a los derechos que los recurrentes denuncian amagados, y adicionalmente una vulneración efectiva al proceso de consulta ordenada en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que esta Corte decidir rechazar el recurso".