Una de las grandes demandas del estallido social que ya lleva 20 días de manifestaciones a lo largo del país, ha sido el malestar de la ciudadanía ante los casos de colusión de las empresas, como fue, en su momento, la de las compañías proveedoras de carne de pollo, el papel tissue y los supermercados Cencosud, Walmart y SMU.
Justamente, ayer fueron los alegatos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y estos últimos frente a la Corte Suprema, por la sentencia que les otorgó el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) a principios de este año.
Paralelamente, el presidente de la CPC, Alfonso Swett, comentó respecto del abuso que la ciudadanía podía sentir ante hechos como este. Al respecto, el representante del gremio dijo que "ya es hora que el que la hace la paga", y que tanto las colusiones como cualquier tipo de abuso en contra de los consumidores o trabajadores deben tener sanciones judiciales más altas y que debían ser revisadas.
En esa materia, la abogada de libre competencia, Carla Bordoli, explica que actualmente la sanción por estos casos es doble, ya que hoy la multa puede ser de hasta el 30% de las ventas del infractor en la línea de productos o servicios donde ocurrió la infracción durante todo el periodo de dicha infracción. O bien, hasta el doble del beneficio económico reportado por la infractor.
"Si no fuera posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, se puede aplicar una multa de hasta 60 mil UTA y una pena de presidio menor en su grado maximo, a presidio mayor en su grado mínimo, lo que correspondería hasta 10 años", explica Bordoli.
En ese último caso, el infractor deberá estar con carcel efectiva a lo menos un año y, además de esta pena corporal, será sancionado con inhabilidad para ejercer ciertos cargos (director o gerente de una sociedad anónima abierta, de una empresa del estado o en una asociación gremial).
Para aplicar entonces, cambios a las sanciones que hoy están establecidas en la ley, Bordoli dice que sólo se necesitan modificaciones penales.
"En su momento fue objeto de mucha discusión la pena penal para este tipo de conductas, porque finalmente con todas las atenuantes podía quedar en ningún día en la carcel. Por eso se señaló que a lo menos debía existir un año de pena efectiva, pero los conocedores del ámbito penal eran críticos sobre la técnica legislativa aplicada en esta materia, comparando la forma en que se tratan otros delitos penales", añade la abogada experta en libre competencia.
Su par Francisco Aguero, académico de la Universidad de Chile, añade que en 2016 se dictó "una gran reforma de libre competencia que volvió a establecer la sanción penal en esta materia específicamente, además de un aumento en el monto de las multas. Ahora bien, no basta con tener un mecanismo de sanción alta si no tiene un mecanismo de persecusión eficaz. Ahí uno podría sostener de manera general que la persecución de ilícitos económicos no es suficiente".
El académico, si bien destaca la labor de la FNE, indica que al tener todo tipo de abusos y acusaciones de colusión y otros tipos de incumplimiento, hace que tenga que "escoger" cuál perseguir.
Ante ello, Aguero propone que para esos casos 'no tan atractivos', "haya un fomento de la persecución privada -ONG, un particular y/o asociación de consumidores- que tenga un incentivo importante para litigar" y sea más activa, así como el aumento en los mecanismos de delación compensada para que vayan acompañados de alguna recompensa.
Es un aspecto que podría mejorarse porque tanto la FNE, el Servicio Nacional del Consumidor o la Comisión Mercado Financiero, tienen recursos ilimitados de fiscalización, pueden haber criterios políticos de no perseguir a ciertos actores o incluso de no perseguir ciertos ilicitos que no se consideren de forma importante pero que pueden ser abusivos.