La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra que ordenó a un particular restituir $ 692 millones a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y que fueron sustraídos ilegalmente en el marco del fraude y estafa del caso Inverlink.
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos- confirmó la sentencia que ordenó restituir la suma antes señalada a Julio Coloma Henríquez.
La sentencia descarta infracción de ley al no aplicarse la excepción de la cosa juzgada en el caso, ya que no existe la triple identidad entre este proceso y una causa anterior
"En estos autos CORFO dedujo demanda por provecho de dolo ajeno, fundado en los artículos 2316 y 1458 Código Civil, en contra de Julio Coloma Henríquez solicitando se ordene la restitución las sumas de dinero que recibió con ocasión del rescate de su inversiones, monto que asciende a $692.077.806, suma que fue pagada producto de acciones dolosas cometida contra CORFO, esgrimiendo que tal pago se realizó gracias a las acciones dolosas cometidas por personeros pertenecientes al grupo Inverlink, quienes sustrajeron y liquidaron en el mercado instrumentos financieros de propiedad de CORFO, depósitos a plazo fijos tomados en distintos bancos de la plaza obteniendo la liquidez necesaria para pagar a algunos inversionistas, entre otros, al demandado", dice el fallo.
Agrega que: "como se observa no existe identidad legal de personas, pues en el límite subjetivo sólo coincide el demandado, esto es Julio Coloma Henríquez, sin que aquello cambie por el hecho de que CORFO haya verificado créditos en la quiebra de Inverlink Consultora S.A., toda vez que el ejercicio de la acción descrita en el fundamento sexto por parte del Síndico, es en representación de la masa de acreedores, y no en relación a alguno en particular. En cuanto al límite objetivo, esta Corte considera que, al contrario de lo sostenido por el fallo impugnado, si existe coincidencia en relación a la cosa pedida, toda vez que en ambos juicios, en última instancia lo que se pide es la restitución de $692.077.806, más reajuste e intereses. Finalmente, en relación a la causa a pedir, que ha sido definida por el legislador como "el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio", pudiendo agregarse que es el antecedente jurídico o material en que se sustenta el derecho que se reclama, se debe señalar que tampoco existe la identidad exigida en el mencionado artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil".
Además se descarta infracción al establecer que el demandado sacó provecho del actuar doloso de Inverlink S.A. al sustraer papeles de la Corfo que luego fueron transados en el mercado.
"En específico, la sentencia de segundo grado establece que en la especie existe una directa e inmediata relación de causalidad entre el rescate de dineros recibidos por el demandado Julio Coloma Henríquez y la actuación dolosa de la que fue víctima la CORFO, por lo que dicho rescate constituyó un provecho económico obtenido a consecuencia de aquel dolo, provecho representado en este caso por el rescate que el demandado obtuvo del total de su inversión, lo que sólo pudo ser posible a consecuencia del actuar malicioso del grupo Inverlink, al apropiarse de instrumentos financieros pertenecientes a CORFO, para luego venderlos y con el producto pagarle a sus depositantes. En este aspecto señala que el peritaje rendido en autos a petición de la actora da cuenta de la situación de insolvencia en la que se encontraban las empresas pertenecientes al grupo Inverlink, desde mucho antes de la fecha del rescate efectuado por el demandado Julio Coloma Henríquez"