El recurso de la Mutual de Seguridad ante el TC para dejar sin efecto sanción que le prohibiría suscribir contratos con el Estado
La prohibición en cuestión tiene una duración de dos años. BCI, TurBus y la Universidad Católica también han llevado este tema al tribunal anteriormente.
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Sigue creciendo el listado de empresas que buscan limitar los alcances del artículo 4° de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el cual establece que las empresas que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores no podrán suscribir contratos con el Estado.
Esta vez el caso involucra a la Mutual de Seguridad y un médico que fue desvinculado de la entidad.
El caso involucra a un médico de 71 años que fue desvinculado en junio de 2021, bajo la causal de necesidades de la empresa, y que acusó discriminación por parte de la entidad.
A fines de marzo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dio la razón a un médico de 71 años que fue desvinculado de la entidad, y que demandó a la firma por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido -particularmente discriminación por su edad-, el cobro de diferencias de indemnización por años de servicio, entre otros.
La disputa
A partir de la situación sanitaria que significó el Covid-19 en 2020, cuenta el trabajador en su demanda, la empresa decidió que los trabajadores que -a su juicio- tuvieran mayores riesgos ante la enfermedad desempeñaran sus funciones bajo el esquema de teletrabajo.
Entre los funcionarios a quienes se les solicitó lo anterior, figuraba el médico demandante. En dicho periodo, el médico realizó funciones vía telemática. Sin embargo, a inicios del 2021, el demandante, al ya estar vacunado en contra del Covid-19, se presenta en la Mutual para volver a sus funciones presenciales, “las que podía y quería realizar”.
Cuando el médico se reintegró a sus funciones, cuenta que parte del equipo de la firma le comenzó a aconsejar que renunciara, “por ya tener una edad avanzada”, a lo que él se negó. Pese a eso, la firma terminó despidiéndolo de igual modo, bajo la causal de necesidades de la empresa.
En dicha oportunidad, el médico recibió un pago por la suma de $ 106.955.400 como “indemnización legal” por años de servicio y la suma de $ 2.673.885 como indemnización sustitutiva de aviso previo.
Sin embargo, en su demanda el trabajador señala que debió habérsele pagado un monto de $ 278.076.000 como indemnización legal por años de servicio y la suma de $6.951.900 como indemnización sustitutiva de aviso previo.
Tras varios meses de análisis, la justicia terminó pronunciándose al respecto, y falló a favor del trabajador, señalando que la Mutual efectivamente vulneró sus derechos fundamentales al discriminarlo por su edad y ordenó a la firma a pagarle $ 307.484.715.
Las implicancias
Uno de los efectos que tiene la sentencia de la justicia es que la Mutual arriesgaría la posibilidad de suscribir contratos con el Estado, por haber vulnerado los derechos fundamentales del trabajador.
En el requerimiento que presentó la firma ante el TC para dejar dicha norma sin efecto, se señala que la sanción “podría condenar a Mutual de Seguridad a una sanción a todas luces desproporcionada”.
De acuerdo al escrito, la firma tiene particularidades importantes que hacen que la sanción sea desproporcionada, entre ellas, la gran cantidad de licitaciones que tiene con el Estado y que la vulneración de este caso en concreto es respecto de un único trabajador, cuando la firma tiene una dotación de más de 3.500 trabajadores, “por lo que la aplicación de la ley N°19.886 se vuelve absolutamente desproporcionada.
“La eventual aplicación de las normas anteriormente nombradas implica la privación a Mutual de Seguridad de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante”, dice el requerimiento.
Por estas razones, la firma recurrió al TC para dejar la sanción sin efecto.
Esta no es la primera vez que una empresa lleva este tema al Tribunal Constitucional. Anteriormente también lo han hecho la Universidad de Chile, Bci, Turbus, la Universidad Católica, Latam, Nestlé, entre otras.