¿Participación orientadora o vinculante? Las dudas en torno a la democracia ambiental y los derechos de la naturaleza
La sequía y el calentamiento global, entre otros fenómenos, han generado un mayor interés de las personas por la salud del medioambiente. Y con este telón de fondo, que se ha traducido en una demanda de más información sobre lo que ocurre en determinadas zonas y territorios, el tema se instaló en la Convención Constitucional.
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La sequía y el calentamiento global, entre otros fenómenos, han generado un mayor interés de las personas por la salud del medioambiente. Y con este telón de fondo, que se ha traducido en una demanda de más información sobre lo que ocurre en determinadas zonas y territorios, el tema se instaló en la Convención Constitucional.
De hecho, uno de las materias que ha cruzado el debate de la nueva carta magna se relaciona con los derechos de la naturaleza y su protección, aspecto valorado por los abogados reunidos por DF el lunes, los que -no obstante- advierten que hay materias que se deben precisar.
Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, profundizaron en los alcances de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que más se repiten hoy en la ciudadanía.
“Cuando le preguntas y cuentas a la gente dónde te vas a instalar y cuentas con esa participación, la viabilidad y la sostenibilidad de los proyectos de largo plazo está más garantizada”.
Claudia sarmiento“El reconocimiento de los derechos de la naturaleza cambia nuestro entendimiento convencional acerca de los derechos fundamentales (...) ahora se expande a nuevas categorías, incluyendo personas naturales, jurídicas, colectivos, la naturaleza”.
José Francisco García
Algunas interrogantes, por ejemplo en cuanto a funcionamiento y grado de incidencia de la opinión de los actores, se generan a partir del reconocimiento que ya está en el borrador de la Constitución del derecho de participación informada en materias ambientales.
Para Claudia Sarmiento, al momento de analizar este tema, se debe tener presente que el aterrizaje concreto será resuelto a través de una legislación. Aun así, para ella este tema eleva la relevancia de que las comunidades sean partícipes de los proyectos, lo que tiene aspectos positivos y negativos.
Por el lado crítico, repara en que evidentemente los tiempos de tramitación serán otros, pero en lo positivo destaca que la participación de las comunidades les dará más viabilidad y sostenibilidad a los proyectos de largo plazo.
Marisol Peña considera natural que la ausencia de los mecanismos de participación genere interrogantes. Con todo, para ella lo clave es resolver qué tanta incidencia tendrá ese proceso en materia medioambiental al momento de resolver el futuro de una iniciativa.
“¿Las decisiones van a ser orientadoras de la política o van a ser vinculantes de la política? Hay una gran diferencia entre una y otra alternativa”, plantea.
Sus interrogantes son compartidas por los otros abogados convocados.
La decisión del pleno de que la naturaleza sea titular de derechos es otro aspecto que genera inquietud, pues se cruza con otras dimensiones y entidades.
“Es un derecho de los nucleares”, dice Tomás Jordán, agregando que a su juicio es un tema que reordena la relación que hay constitucionalmente entre Estado, personas y mercado. “Ese es un reequilibrio que se tiene que volver a escribir a partir de la entrada en vigor de la Constitución”, advierte.
Para Peña, esto supone un cambio en la tradición que se venía observando en el constitucionalismo chileno, que desde su punto de vista era “antropocéntrico”, centrado exclusivamente en la persona. Sin embargo, la experta recalca que esto en la práctica se traducirá en que las ONG o personas con intereses relacionados a la protección de la naturaleza, la representen.
Para José Francisco García, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza cambia el entendimiento convencional acerca de los derechos fundamentales, acerca de la titularidad estos, la que -desde su perspectiva- “ahora se expande a nuevas categorías, incluyendo personas naturales, jurídicas, colectivos, la naturaleza”.
A esto, dice, se suma la cuestión de diseño institucional: quién está legitimado para intervenir en la protección de la naturaleza.
De hecho, esta semana el pleno de la Convención aprobó la creación de una Defensoría de la Naturaleza, propuesta por la Comisión de Sistemas de Justicia, la que “tiene entre sus roles institucionales proteger los derechos de la naturaleza y ambientales”, detalla el académico de Derecho UC sobre las funciones del futuro organismo.
Lo que propone la nueva Constitución
- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
- Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
- La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.