País

Fedefruta acusa daños en áreas productivas tras desbordes de ríos e inundaciones en predios

El presidente del gremio, Jorge Valenzuela, señaló que el país no posee "infraestructura hídrica para evitar el colapso que estamos enfrentando". En tanto, la DT recordó los derechos de los trabajadores ante el eventual corte de agua.

Por: Equipo Diario Financiero | Publicado: Viernes 23 de junio de 2023 a las 15:30 hrs.
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Con las intensas lluvias que se han sentido en la zona centro y sur del país, han empezado los reportes de daños.

Desde la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta) señalan que se han sentido en los predios e instalaciones frutícolas debido al sistema frontal que se está viviendo en diversas zonas productivas, sea por inundaciones a causa de desbordes de ríos o canales, arremetida de barrial, cultivos complicados por lluvia excesiva, falta de agua potable o caminos cortados a causa de esta situación.

"Estamos sondeando con nuestras asociaciones regionales y productores frutícolas, el impacto  por las intensas lluvias que aún continúan, pero ya tenemos reportes de afectación en áreas frutícolas importantes entre Valparaíso y el Maule", informa el presidente del gremio, Jorge Valenzuela.

Al respecto, también acusó que el país no posee "infraestructura hídrica para evitar el colapso que estamos enfrentando, una red de embalses medianos como la que hemos estado proponiendo de hace años, no solo para aprovechar los caudales para el saneamiento y el sustento en los campos en tiempos de sequía, sino también para contener los daños y anticiparse a las situaciones que se ven ahora".

En consecuencia, el gremio inició un sondeo a los productores y asociaciones ligadas al sector para dimensionar el colapso por las lluvias. 

"Hemos tenido un desarrollo en estos 20 años pensando que en Chile no iría a llover jamás y ahora estamos al debe para responder a esta situación", dijo Valenzuela.

Derechos de los trabajadores

En tanto, hoy viernes el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.

Si este frente de mal tiempo genera, por ejemplo, que un trabajador no pueda concurrir a su trabajo o se retrase en su hora de ingreso, la autoridad laboral explicó que los empleadores no podrán aplicar sanciones.

¿La razón? De acuerdo a lo explicado por Zenteno, “estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”.

Con todo, el director recalcó que “es una situación que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.

Sobre los centros de trabajo afectados por corte de agua potable, la utoridad recordó que “el Decreto Supremo 594 establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso, si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley”.

Respecto de las posibilidades de acogerse al teletrabajo, recordó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones excepcionales, como catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.

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