Fiscalía inicia implementación de nueva norma de delitos económicos: “Para que esta ley no quede en el papel”
El director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos señaló que “trabajamos intensamente en la debida aplicación que va a significar una respuesta más severa frente a delitos cometidos, sobre todo en el contexto de empresas de gran o mediano tamaño”.
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El director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández, informó que debido a la publicación en el Diario Oficial este jueves de la nueva ley de delitos económicos se comenzó un trabajo para la implementación adecuada de la norma que eleva las sanciones para delitos económicos y atentados contra el medioambiente.
Fernández afirmó que “la legislación requiere de una implementación muy fuerte a nivel policial e investigativo fiscal, y por eso, vamos a reforzar las coordinaciones con los organismos públicos claves, para que esta ley no quede en el papel”.
Recordó que hoy ha entrado en vigencia la nueva Ley de Delitos Económicos y Medioambientales “que significa un profundo cambio en el tipo de sanciones penales que se le pueden aplicar en contextos de delincuencia en el ámbito de las empresas y en relación a delincuencia medioambiental”.
Agregó que “este cambio implica un desafío importante para fiscalías y policías, y por eso como Fiscalía Nacional, estamos trabajando intensamente en darle la debida aplicación a esta legislación que va a significar una respuesta más severa frente a delitos cometidos, sobre todo en el contexto de empresas de gran o de mediano tamaño”.
Señaló que también “tiene algunas figuras penales nuevas, relevantes para toda la comunidad, vinculadas -por ejemplo- a ciertos abusos de vulnerabilidad en contextos de arriendos o en otros contextos laborales, donde esta legislación sanciona severamente a quienes se aprovechan de esa vulnerabilidad en términos de sanción con penas privativas de libertad en esta materia”.
La nueva ley
La normativa establece categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos. La ley crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos, y, por tanto, si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que propone. Así, se establece que, determinados delitos, por su naturaleza, deberán siempre ser considerados económicos, y otros delitos, en principio comunes, tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.
De ser ese el caso, es decir, siendo el delito considerado económico por esta ley, se les deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes; determinación de la multa y sustitución de penas. Cada “categoría” tiene un listado exhaustivo de figuras penales:
- Primera categoría: delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios).
- Segunda categoría: ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieren en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).
- Tercera categoría: delitos que serán considerados económicos cuando fueren cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho).
- Cuarta categoría: los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como delito base algún delito considerado “económico”.