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Finanzas públicas de Chile entran en nueva fase tras aprobación de los mayores cambios en más de dos décadas

La semana pasada el Congreso despachó la reforma a la Ley de Responsabilidad Fiscal, que le da un rol a la deuda pública y que obligará a dar explicaciones en caso del desvío de metas, entre otros aspectos.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Miércoles 10 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner; la directora de Dipres, Javiera Martínez; y el ministro de Hacienda, Mario Marcel. Foto: Agencia Uno
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner; la directora de Dipres, Javiera Martínez; y el ministro de Hacienda, Mario Marcel. Foto: Agencia Uno

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La semana pasada marcó un hito para la gestión de las finanzas públicas de Chile. Luego de cerca de tres años de tramitación, el Congreso despachó la reforma a la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cambio de mayor magnitud a la normativa en sus 23 años de vigencia.

Asimismo, este es el primer proyecto del fast track legislativo en materia económica que ve la luz.

El proyecto pone al día al país en materia de responsabilidad fiscal, estableciendo un nuevo rayado de cancha para el manejo de las finanzas del Estado, sube la vara al diseño de los informes financieros, regula la forma en que el Fisco retomará sus compromisos presupuestarios en caso de una crisis, y crea una regla dual, donde ya no solo se tendrá como referencia el balance estructural, sino también un nivel prudente de deuda bruta del Fisco.

“Luego de casi tres años de tramitación legislativa y de trabajo en conjunto entre el Congreso y el Gobierno, el Congreso respaldó por amplia mayoría el proyecto que robustece nuestra política fiscal, que a más de dos décadas de la puesta en marcha de la Regla de Balance Estructural cuenta con un nivel destacado dentro de la experiencia internacional, pero que gracias a los cambios más recientes se seguirá fortaleciendo”, señala la directora de Presupuestos, Javiera Martínez.

1 Metas explícitas

El Decreto de Política Fiscal, que publica cada Gobierno al asumir, deberá contener un pronunciamiento explícito sobre las implicancias y efectos que tendrá su política fiscal sobre el balance estructural, por cada año de gobierno. Actualmente, solo se establece un punto de partida y una meta. También, se innova al establecerse un ancla de deuda de mediano plazo medido a través de la deuda bruta del Gobierno Central Total como porcentaje del PIB para, al menos, el período de su administración.

2 Activos fiscales

En el Informe de Finanzas Públicas (IFP) inmediatamente posterior a la dictación del decreto, la Dipres deberá publicar un apartado metodológico que especifique de qué modo los resultados de Balance Estructural comprometidos resultan compatibles con el ancla de deuda bruta.

También, se deberá incorporar un pronunciamiento sobre el rol de la política de activos del Tesoro Público durante su período.

En paralelo, la nueva legislación consagra los IFP trimestrales.

3 Cláusulas de escape

Se regula la eventualidad de que la autoridad fiscal deba desviarse de las metas debido a eventos extraordinarios y transitorios, ajenos al accionar propio de la administración, y que ocasionen un deterioro significativo en la actividad económica y requieran un mayor gasto público al presupuestado. El tope del desvío serán dos años y el límite entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

Se deberá justificar de manera fundada el cumplimiento de las condiciones establecidas con la activación de la cláusula de escape.

En caso de incumplimiento, el Ministro de Hacienda que corresponda deberá comparecer ante el Congreso para explicar las razones y medidas a adoptar para restaurar una trayectoria sostenible. El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) deberá emitir su opinión al respecto.

4 Vara alta para los informes financieros

Se formaliza el deber de elaborar los informes financieros de los proyectos que presente el Ejecutivo.

Además, se deberá incorporar un análisis de largo plazo para los proyectos con un impacto significativo en las proyecciones de ingresos y/o gastos.

También, se establece el deber de publicar un informe financiero consolidado en los 30 días siguientes a la publicación de una ley (hoy no existe una consolidación de los cambios totales durante la tramitación), así como el deber de realizar un seguimiento del impacto en ingresos y gastos de la implementación de las leyes que tengan un significativo impacto fiscal.

5 Evaluaciones

La Dipres deberá informar anualmente a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y Senado, y publicar en su página web institucional, las siguientes materias referidas a la eficiencia del gasto: informes de resultados de las evaluaciones terminadas en el período, y antecedentes relativos a la planificación estratégica de los órganos de la administración del Estado.

6 FRP

El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se extinguirá si el valor total de sus activos a julio del año respectivo no supera el 0,5% del PIB del año anterior.

Además, el monto de los recursos que podrá ser utilizado anualmente será determinado a partir de una regla de retiro definida por el ministro de Hacienda, la cual deberá cumplir con dos objetivos: que el monto anual de los retiros desde el FRP sea estable y predecible; y que se mantenga el valor del fondo y de los aportes en el largo plazo.

7 FEES

Se aclara que el objetivo principal del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) es estabilizar las finanzas públicas en el tiempo, ante cambios abruptos en el ciclo económico y eventos extraordinarios.  Así, deberá acumular recursos preferentemente en casos que el superávit fiscal, debido al ejercicio anual, lo permita.

8 Formadores de mercado

El Ministerio de Hacienda podrá incrementar la liquidez de los títulos soberanos de deuda, a través de la designación de entidades que deban participar en el mercado primario de manera consistente y sustancial, actuar como creador de mercado en el mercado secundario, y ofreciendo activamente precios de compras y ventas.

9 Upgrade al CFA

Se amplían las funciones y atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo para que pueda evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas establecidas, así como proponer medidas de mitigación.

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