Laboral & Personas

Trabajo en Apps: SII resuelve que empresas sin residencia en Chile también deberán emitir boletas de honorario por sus trabajadores

La nueva exigencia entrará en vigor a partir del 1 de febrero del próximo año.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 30 de octubre de 2024 a las 17:00 hrs.
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La subsecretaría del Trabajo formó una "Mesa Tripartita de Plataformas Digitales" para monitorear la implementación de la ley.
La subsecretaría del Trabajo formó una "Mesa Tripartita de Plataformas Digitales" para monitorear la implementación de la ley.

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Nuevos linamientos para las empresas que prestan servicios en Chile a través de plataformas digitales y que no tienen domicilio en el país emitió recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En el marco de la implementación de la Ley N° 21.431, que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, el SII emitió un nuevo pronunciamiento, en el que instruyó que las entidades sin domicilio ni residencia en Chile, y que tengan trabajadores independientes y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, "deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas”.

"Los referidos documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo al N° 2 del artículo 74 de la LIR, la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente en arcas fiscales por el representante”, dice el pronunciamiento del SII.

La instrucción se enmarca en un contexto en el que dicha normativa legal establece que la plataforma digital deberá designar a un representante en Chile, que deberá emitir masivamente las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios prestados por cada trabajador independiente en el mes calendario inmediatamente anterior.

Esta no es la primera vez que el SII entrega un pronunciamiento de este tipo. Hace unos meses estableció el mismo procedimiento, pero para las empresas de plataformas digitales de servicios constituidas en Chile.

Formalización del empleo

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, quien desde 2022 ha estado a cargo de implementar la ley de plataformas digitales y de coordinar a los servicios involucrados, valoró la nueva resolución, destacando que “permite que como país avancemos en la formalización del trabajo de un importante grupo de trabajadores y trabajadoras, de ocupaciones como delivery, shoppers y conductores. Si una plataforma digital está operando con trabajadores que residen en Chile, esta debe cumplir con los lineamientos de la Ley 21.431, ya sea que tenga trabajadores dependientes o independientes. Hay un mínimo de salud y seguridad, transparencia, descanso e ingresos laborales que deben respetarse”.

La resolución del SII entrará en vigencia el primer día del mes posterior a los tres meses de publicada en el Diario Oficial, esto es el 1 de febrero de 2025

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