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Terremoto en la CUT: Tribunal Electoral anuló elecciones de mayo de 2017

Multisindical tendrá que repetir las elecciones en un periodo de 30 días

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:35 hrs.
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Malas noticias para la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y su directiva liderada por Bárbara Figueroa, recientemente el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, declaró nula la elección efectuada en la Central el 30 de mayo de 2017, que estuvo destinada a la renovación del consejo directivo nacional de la multisindical, ordenando la realización de nuevos comicios.

El fallo del tribunal electoral viene a recordar el fantasma de los comicios en 2016, los que finalizaron con la salida de la Central del histórico dirigente sindical, Arturo Martínez -uno de los fundadores de la CUT-, y una denuncia cruzada sobre denuncias de manipulación en el proceso electoral.

El reciente fallo del tribunal electoral, ordena a la CUT a "realizar un nuevo e íntegro acto eleccionario en el que se designará a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Territoriales, Provinciales y Zonales, que contemplan los estatutos, con estricta sujeción a las normas legales y estatutarias que le sean aplicables, debiendo los dirigentes electos deberán cesar de inmediato en el ejercicio de sus cargos, con la sola excepción del presidente, secretario general, tesorero y vicepresidente de organización, quienes se mantendrán en sus cargos en carácter provisional y ejercerán las atribuciones que les competen, en todo cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a lo ordenado"

Según dicta el fallo, el consejo electoral nacional de la multisindical -elegido en el Undécimo Congreso Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, celebrado los días 27 y 28 de enero de 2017-, se mantendrá en sus funciones y dará inicio al proceso eleccionario, mediante la respectiva convocatoria a elecciones generales, en un periodo de treinta días contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ceñir su actuación a las normas estatutarias que rigen el procedimiento electoral contemplado en el Título IX de los estatutos de la Central sindical".

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