Laboral & Personas

Sigue el debate en tribunales: fallo judicial desestima la relación laboral entre repartidor y Rappi

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda de un repartidor en contra de la aplicación.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 8 de octubre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Foto: Archivo
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Un nuevo antecedente aportaron los tribunales al debate que ha surgido en Chile y el mundo respecto al tipo de relación profesional que existe entre la empresa dueña de una aplicación y quienes trabajan para concretar el servicio que ofrece.

Y en esta ocasión -a diferencia de otras- el Primer Juzgado de Letras de Santiago desestimó la existencia de un vínculo laboral entre un repartidor y la aplicación de delivery Rappi.

"Nada indica acerca de una relación de subordinación y dependencia. Así, es el propio trabajador quien reconoció en el libelo que no se encontraba sujeto a jornada de trabajo, decidiendo libremente el trabajador cuando conectarse al sistema", planteó la sentencia.

El caso venía desde agosto de 2020, cuando un repartidor presentó una demanda contra la aplicación para que se reconociera legalmente la relación laboral y, de esta forma, se anulara su despido o declarara injustificado, con el consecuente cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.

"Rappi nos asigna de forma inconsulta, un título que claramente hace alegoría y sentido de pertenencia a su organización, 'Rappitendero', una muestra más de la falta de autonomía e independencia puesto que, quien trabaja por su propia cuenta y riesgo, fija su propia identidad e iconografía", expuso entonces el trabajador.

La demanda también agrega que la aplicación obliga a los repartidores a adquirir la mochila con el logo de la marca y los sanciona si rechazan pedidos de forma consecutiva.

Tras más de un año de tramitación de la causa, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo respaldó a Rappi al argumentar que no existen antecedentes de que la empresa obligue al repartidor a ocupar una mochila institucional y menos que ésta le provea de ella y que no hay prueba de sanciones por no conectarse o no aceptar los pedidos.

"No existe elemento de convicción alguna en el proceso que dé cuenta de una fiscalización o uso de potestad disciplinaria por parte de la empresa en caso que el repartidor no se conecte a la plataforma o no acepte el pedido", dice la sentencia.

Los otros casos

A la fecha, la jurisprudencia respecto a la discusión en torno a si existe o no un vínculo laboral entre las aplicaciones de delivery y los repartidores no ha sido única.

Hasta el momento, existen pronunciamientos que respaldan la relación laboral y otros que la desestiman por completo.

En octubre de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción generó revuelo al emitir una sentencia en la cual, por primera vez en Chile, se admitió la existencia de un vínculo laboral entre la aplicación PedidosYa y un repartidor.

Tras esta sentencia, PedidosYa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia. Sin embargo, La Corte respaldó el pronunciamiento de la justicia de primera instancia.

"El raider no organiza por sí sólo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución, no tiene una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello", sostuvo la Corte en esa oportunidad.

En la vereda contraria, en mayo pasado el Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó una demanda interpuesta un año antes por siete exrepartidores de PedidosYa, quienes exigían a la justicia reconocer una relación laboral entre ellos y la citada plataforma.

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