Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos: qué es, quiénes podrán ingresar y qué consecuencias tiene
Podrán ser registradas las personas que posean tres meses de deudas continuas o cinco meses discontinuos y no podrán renovar licencia de conducir o pasaporte, además de que se retenga el dinero de operaciones de crédito que realice el deudor.
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A partir de este lunes entra en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico que garantiza y promueve el pago de estas deudas y fue promulgado el año pasado.
En este, podrán ser registrados toda persona que tenga deudas de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.
¿Cómo funcionará? Será el tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, quien ordenará al Servicio de Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras. En tanto, la única vía para salir del registro es que el mismo tribunal, una vez acreditado el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal, ordene sacarlas.
Además, este funcionará de manera remota, gratuita e inmediata y podrá ser consultado solamente por parte de las personas o instituciones que tengan la obligación legal de hacerlo: deudores, demandantes, representantes legales, tribunales y personas o entidades obligadas a consultar el registro.
Como contexto de la cantidad de personas que podrían quedar en el registro, el último informe de la Superintendencia de Pensiones de septiembre pasado arrojó que entre los tres retiros de los fondos de pensiones, se solicitaron más de 630 mil liquidaciones por deudas de alimentos.
¿Qué pasa con quienes están en el registro?
Los deudores que estén en el registro tendrán diferentes consecuencias: primero, no podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes.
Por otra parte, se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice el deudor y si corresponde a 50 UF o más, se retendrá el 50% del crédito. En caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, se inscribirá la transferencia por parte del Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil solamente si es que el deudor acredite que con las ganancias de la venta se pagarán los meses adeudados.
Se retendrá la devolución de impuestos hasta que se salde la deuda, al igual que la retención de un porcentaje del sueldo si es que el deudor desempeñe algún cargo en los tres poderes del Estado u organismo público, al igual que en cargos de elección popular y de Alta Dirección Pública. En el caso que corresponda, dicha deuda deberá ser declarada en la Declaración de Intereses y Patrimonios.
Mientras que, en caso de que el deudor pueda acceder a beneficios económicos del Estado, estos fondos se destinarán al pago. También, los empleadores de quienes sean deudores podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para el pago de las mensualidades adeudadas.