Ley de Protección del Empleo: Albagli Zaliasnik se suma a exdirector del Trabajo y pide a la DT nuevos dictámenes
Se trata de Jorge Arredondo, socio del estudio, quien solicitó a la institución liderada por Camila Jordán clarificar varios aspectos de la norma, los que no han sido abordados en los seis dictámenes que se han publicado.
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Las dudas entre los abogados en torno a los alcances de la Ley de Protección del Empleo -norma que entró en vigencia el 6 de abril-, continúan, pese a los seis dictámenes interpretativos que ha emitido la Dirección del Trabajo.
Por esta razón, hace unos días el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, solicitó al servicio emitir nuevos pronunciamientos, ejercicio que fue replicado por Jorge Arredondo, socio del Estudio Albagli Zaliasnik (AZ), quien solicitó a la institución liderada por Camila Jordán clarificar varios aspectos de la norma, los que no han sido abordados en los dictámenes que se han publicado.
Una de las materias que pide aclarar Arredondo dice relación con si es necesario o no estar afiliado al Seguro de Cesantía para quedar afecto a los alcances de la suspensión laboral.
"Nada menciona la ley en cuanto a que, para quedar afecto a los alcances de la suspensión, cualquiera que esta sea, el trabajador deba estar afiliado al Seguro de Cesantía. Sino que, más bien, ello es requisito necesario y esencial para percibir la respectiva prestación de seguridad social, para lo cual la ley considera el cumplimiento de un supuesto previsional, mas no un requisito esencial y necesario de la suspensión", plantea el abogado.
En concreto, Arredondo consultó si a juicio del servicio "¿el trabajador necesariamente debe estar afiliado al seguro de cesantía? Si así fuera, ¿quienes no están afiliados al Seguro de Cesantía, ya sea porque no accedieron a dicho sistema en el año 2002 o se encuentran pensionados (salvo los pensionados por invalidez parcial), no pueden pactar suspensiones convencionales al alero del artículo 5° de la Ley N° 21.227?".
Pero no fue la única consulta: otra materia respecto a la que hay dudas es sobre una modificación que se introdujo en la tramitación de los cambios a la Ley de Protección del Empleo.
Tras la discusión de la ley corta, se estableció que para pactar una suspensión de la relación laboral, la actividad del empleador deberá mostrar estar afectada parcialmente.
"Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior", se estableció en la Ley.
Sobre esta materia, el abogado solicitó precisar este concepto, aclarando si la afectación puede decir relación con materias no solo económicas.
"Se solicita su apreciación, respecto al sentido y alcance de otro tipo de afectaciones en que puede estar la empresa, y si estas solo deben decir relación a cuestiones de índole económico o también cuestiones sanitarias, higiénicas, con la finalidad de evitar aglomeraciones, etc", consultó el abogado.
"A modo de ejemplo, si una parte significativa de los trabajadores de la empresa o de uno de sus establecimientos, está con licencia médica, afectando el normal desarrollo del negocio, ¿podría ello constituir una "afectación parcial" que legitime el pacto de suspensión temporal con los trabajadores que no están con licencia médica en dicho momento? Este es tan solo un ejemplo de lo que estimamos podría ser una afectación por motivos sanitarios -no económicos- que habilite la suscripción de pactos de suspensión, pudiendo, por supuesto pensarse en muchos otros ejemplos diversos", ejemplificó el profesional.