Las dudas que aún persisten en empresas y trabajadores ad portas de la partida de las 40 horas
Los abogados laborales han visto cómo el sector privado ha estado preparándose para la primera reducción de jornada. Hay dudas que se repiten; algunas tienen respuesta y otras, dicen, requieren de más información por parte de la Dirección del Trabajo.
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Desde el próximo 26 de abril, las empresas deberán reducir sus jornadas laborales de 45 a 44 horas semanales. Y si bien la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido varios pronunciamientos para clarificar cómo debe implementarse dicha reducción, las dudas persisten en empresas y trabajadores.
Entre estos últimos, dice la socia en AsesoriasLaborales.cl, Wendoling Silva, a nivel de sindicatos se mira con atención el cómo debe rebajarse el horario.
“Los trabajadores no saben nada, sus empleadores no los han llamado, no han tenido reuniones, entonces no saben cuál va a ser la aplicación”, relata.
El último dictamen de la DT planteó que la fórmula de reducción considera un acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. A falta de consenso, el empleador deberá adecuar el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la misma. A modo de ejemplo, si son cinco días, el ajuste será de 12 minutos por día.
“La duda de los trabajadores es ¿qué pasa si es que no les hacen propuesta? Y ahí no sabemos, porque el dictamen dice que se va a entender que no hay acuerdos si no hay propuesta, pero la misma Ley dice que se tiene que, de igual modo, bajar en una hora la jornada”, indica Silva. “Otra pregunta es qué pasa si es que el empleador quiere bajar la jornada en una hora en un día, pero no les avisa”, ejemplifica.
Y aunque admite que puede haber otros ejes que generen ruido, la abogada recalca que por el momento los trabajadores “están preocupados de lo práctico, de lo inmediato, de cómo les van a rebajar esta primera hora”.
Para el socio de Salinas Toledo, Jaime Salinas, lo complejo en este tema es que la autoridad laboral ha declarado “equivocadamente” que podría haber práctica antisindical si los empleadores no invitan a las organizaciones de trabajadores a dialogar.
“Una cosa es que los sindicatos puedan promover alternativas que las empresas deben escuchar y analizar; pero, otra cosa, y no exigida por la norma, es que el empleador debe convocar al diálogo obligatoriamente”, afirma.
Personal sin jornada y hora de colación
Otra arista en torno a la cual los expertos han comenzado a recibir dudas es sobre el cambio al inciso 2° del artículo 22 que contempló la Ley de 40 Horas.
Dicha norma ahora establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo “los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”. Un límite más detallado que antes no existía.
“Hay mucha duda en torno a la casuística en torno al artículo 22, a quiénes entran. Aquí, además, hay inquietud respecto al rol de la DT en materia de fiscalización. Yo he sostenido que la DT no tiene facultades para fiscalizar y multar, sino que solo tiene facultad para calificar la procedencia o improcedencia de los requisitos para estar sujeto al artículo 22 inciso segundo”, expone el abogado y socio principal de Albornoz & Cía., Marcelo Albornoz.
Su inquietud es compartida por el socio y director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, quien agrega que no es la única incertidumbre.
“¿Las inspecciones del Trabajo pueden fiscalizar de oficio cuando no hay controversia entre las partes respecto a que un trabajador esté en artículo 22?, pregunta Arredondo, quien también es de la tesis de que la DT no puede aplicar sanciones en esta materia. “Son las mayores preocupaciones sobre este tema”, sostiene.
La hora de colación es otro eje que genera intranquilidad.
“La pregunta en concreto ha sido si la Ley de 40 horas se aplica sobre la jornada existente o jornada efectiva de trabajo en el contexto de los tiempos de colación y su imputabilidad”, señala el profesor del departamento de Derecho Laboral de la Universidad de Concepción, Álvaro Domínguez.
Para las empresas que a la fecha tienen incorporada la hora de colación en la jornada laboral -es decir, están incluidas las 45 semanales-, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste, según la nueva legislación.
El problema, grafica el académico, es ¿qué ocurre si no existe acuerdo? A su entender debiese atenderse el espíritu de la Ley, en tanto que la disminución a 44 horas en principio es para compatibilizar el trabajo con el tiempo de esparcimiento, vida familiar y social del trabajador.
Lo contrario, advierte Domínguez, significaría que el trabajador se mantenga igualmente 45 horas semanales en el trabajo, entre la jornada efectiva y el tiempo de descanso.
En suma, añade, esto llevaría a que los trabajadores que hoy tienen la colación imputable a la jornada, no verían cambio alguno.
Con todo, varios de estos temas aún no tienen una respuesta clara, por lo que los abogados coinciden en que será clave que la Dirección del Trabajo continúe entregando pronunciamientos.