La respuesta de la DT a la demanda de los farmacéuticos para dejar a sus trabajadores fuera del descanso compensatorio tras la pandemia
El servicio recalca que el beneficio extraordinario de descanso adicional se establece en favor de quienes, con ocasión del combate al Covid-19, se vieron expuestos a una mayor carga laboral.
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Hace unos días, la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos (Asilfa) presentó una demanda declarativa de mera certeza en contra de la Dirección del Trabajo (DT) para que los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos no sean beneficiarios del derecho a descanso reparatorio de 14 días que otorga la Ley por su desempeño en la pandemia del Covid-19.
Para Asilfa, el dictamen interpretativo elaborado por la DT -en el cual se precisó que este segmento de trabajadores sí está en el universo de beneficiarios de dicha norma- es “un verdadero relleno de la normativa”.
“El dictamen se extralimita completamente en el ámbito de sus atribuciones, pues extiende arbitrariamente el alcance de esta Ley a otros ámbitos de la economía que no están comprendidos dentro de este beneficio directo”, dice la demanda del gremio, agregando que sus trabajadores no se vieron expuestos a “un exceso de carga laboral”.
Defensa del pronunciamiento
Tras algunos días, la Dirección del Trabajo contestó a la demanda, y defendió su pronunciamiento.
En el escrito ingresado a la causa, la DT -representada por el abogado Álvaro Rojas-, desestima como primer punto que se haya apropiado de una facultad que no tenía.
“En ningún caso la Dirección del Trabajo crea regulación, ni extralimita el ámbito de sus atribuciones, ni menos ejerce facultades legislativas, como pretende erradamente señalar la contraparte”, sostiene el servicio, agregando que en el dictamen en cuestión “se da estricto cumplimiento a los principios constitucionales de reserva normativa y supremacía constitucional”.
Para el servicio, liderado por Pablo Zenteno, el contenido de un dictamen “no es cuestionable en abstracto”, ya que es la manifestación del ejercicio de una facultad legal entregada exclusivamente a la Dirección del Trabajo.
Para la DT, Asilfa está solicitando al tribunal laboral que “se extralimite de sus competencias”, al pedirle explícitamente que se prenuncie de manera general sobre una ley.
“De seguir la lógica planteada por el actor (Asilfa), llegamos al absurdo que el tribunal laboral sería el encargado de interpretar a modo general la normativa legal, infringiendo el efecto relativo de las sentencias, principio fundante de nuestro ordenamiento jurídico, arrogándose competencias propias del poder legislativo, única entidad encargada de interpretar a modo general las leyes”, agrega el texto de la DT.
Defensa de los trabajadores
Entrando a la discusión principal, el servicio recalca que el beneficio extraordinario de descanso adicional se establece en favor de aquellos trabajadores que con ocasión del combate de la pandemia Covid-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio, debido a la implementación de medidas de contención que generen mayor carga laboral.
Así, la DT explica que el otorgamiento del beneficio (el descanso compensatorio) se encuentra vinculado, por una parte, con el desempeño de funciones en un determinado tipo de establecimiento; y por otra, ligado a las funciones desempeñadas por el personal que haya trabajado en la contención de la pandemia por covid-19 en el sector de la salud privada.
En esa línea, dado que el concepto legal de ‘establecimientos de salud’ es amplio y abarca a distintas empresas, la DT explica que el dictamen entiende dentro de este a las clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, los laboratorios farmacéuticos y otros similares, considerando además, "que se encuentran dentro de la cadena de producción y servicios necesario para el combate del covid-19, como por ejemplo, productos farmacéuticos determinados, mascarillas y elementos de uso médico, entre otros muchos productos sanitarios y servicios relacionados”, detalla la DT.
Análisis casuístico
El organismo agrega que, a la fecha, existen varias solicitudes realizadas por distintas empresas y sindicatos -laboratorios de muestras de exámenes, trabajadores reponedores de productos de farmacias, empresas de hemodiálisis, clínicas oftalmológicas, empresas subcontratistas- que han solicitado al servicio que indique si procede o no el beneficio de la Ley.
“En todos ellos, de manera coherente, se ha aplicado igual doctrina que la establecida en el Dictamen 432/12 impugnado”, dijo el servicio.
Con todo, el servicio plantea que es imperioso un análisis casuístico para determinar en concreto la concurrencia o no del beneficio, para lo cual es necesario que exista una fiscalización y recopilación de antecedentes. Del resultado de dicho proceso, recalca el servicio, puede recurrir el empleador y cuestionar ante los tribunales laborales la aplicación normativa realizada por la Dirección del Trabajo al caso concreto.