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¿La hora de almuerzo es parte de la jornada laboral? El debate que revivió la última multa de la Inspección del Trabajo

Para varios abogados el servicio actuó correctamente al sancionar a la planta de CMPC. Sin embargo, varios coinciden en que la DT debe emitir un dictamen para clarificar del todo el tema.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 6 de junio de 2024 a las 04:00 hrs.
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La multa que cursó la Inspección del Trabajo de Malleco-Angol a la Planta Pacífico de CMPC, ubicada en Collipulli, por no reducir la jornada laboral de sus trabajadores a 44 horas, activó los chats de los abogados laborales.

Mientras algunos respaldaron el criterio del servicio gubernamental, otros insistieron en que es necesario que la Dirección del Trabajo -liderada por Pablo Zenteno- emita un dictamen sobre el tema para terminar de despejar las dudas.

Las diferencias de opinión se basan en la posición expresada por uno y otro de los involucrados en esta situación.

La firma estimó que los trabajadores pasan 45 horas en las instalaciones de la misma, pero que su horario es menor, pues dedican 30 minutos diarios a colación.

En cambio, la inspección constató en terreno que efectivamente el esquema se distribuye en cinco días de lunes a jueves de 08.00 a 17.30 hrs y el día viernes de 08:00 a 15:00, incluida media hora de colación, pero que esta última es imputable a la jornada según contrato de trabajo y reglamento interno de orden higiene y seguridad. Esto, en suma, origina un esquema de 45 horas, por lo cual la empresa debía hacer la reducción a 44 horas.

Los distintos argumentos

La profesora de derecho del trabajo de la PVUC, Karla Varas, respalda la interpretación de la inspección y la multa cursada, ya que , explica, existe una norma imperativa de que se debía reducir la jornada el pasado 26 de abril.

“No hay regla, ni en la Ley ni en las normas transitorias, de que cuando el tiempo de colación está imputado a la jornada no procede la reducción”, dice. Agrega que la legislación incluyó una norma transitoria que establece que cuando ese tiempo es imputable y establecido en el contrato individual, “hay que alcanzar un acuerdo entre las partes para aplicar la reducción de jornada”.

El socio de Prieto Abogados, Cristóbal Raby, opina que la discusión se plantea en relación con la imputabilidad del tiempo de descanso a la jornada de trabajo. “Si así lo tienen pactado las partes, entonces el tiempo de descanso debe entenderse como trabajado para todos los efectos legales y, por ende, creemos que la conclusión puntual a la que arriba la Inspección del Trabajo en este caso, es correcta”, señala.

Para la socia de Asesoriaslaborales.cl y exjefa del departamento de relaciones laborales de la DT, Wendoling Silva, distinto hubiera sido el caso si la empresa consignaba en los contratos que la jornada de trabajo era de 42,5 horas y que el horario de colación era de cargo al trabajador y que no se imputaba a la jornada. “Ahí, claramente, la empresa no hubiese tenido nada que rebajar, porque ya tenía una jornada inferior a las 44 horas”, dice.

Silva considera necesario que la DT emita un pronunciamiento. “Este es un caso claro en el cual hay incumplimiento, pero puede haber casos que requieran mayor especificación por parte de la DT. He visto casos de empresas que le están diciendo a los trabajadores que, por ejemplo, ‘por contrato tiene 30 minutos de colación, pero le estoy dando 45, y por lo tanto tiene menos de 44 horas de trabajo’ y esa fórmula es algo que tiene que resolver la DT”, ejemplifica.

El abogado asesor de los sindicatos de CMPC, Álvaro Domínguez, rescata que la inspección desacreditara la tesis de CPMC de hablar de horas efectivas de trabajo.

“La reforma nunca distinguió ni incorporó el concepto de jornada real o efectiva de trabajo para diferenciar los efectos de la rebaja. Así, la empresa plantea una distinción y categorías que no están reconocidas en la ley para dejar de aplicarla”, destaca.

En la vereda opuesta, el socio y director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, plantea que el criterio de la inspección es errado, pues llevaría a que en las empresas donde el tiempo de colación es imputable a la jornada, terminen con un día laboral incluso inferior a las 40 horas.

“Me parece incorrecto el criterio de la inspección de entender que a falta de acuerdo la jornada tiene que incluso reducirse por debajo de las 40 horas, eso no está en el espíritu de la Ley y existe una norma expresa al respecto. No me parece apropiada la aplicación de una multa cuando aún no existe una doctrina firmada por el director del Trabajo respecto a esta materia”, sostiene.

Independiente de la situación, para la especialista laboral y socia de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Ignacia López, es crucial que las compañías analicen este tema.

“La norma legal, que está antes de la Ley de 40 horas, establece que el tiempo de colación -salvo que se disponga otra cosa en el reglamento interno o en el contrato individual-, es tiempo no trabajado. Por tanto, en los casos en que puede haber duda respecto de eso, claramente, debe realizarse una conversación y un diálogo de qué calidad tiene ese tiempo, es necesario para determinar cómo aplicar la ley”, sostiene la profesional.

La postura histórica de la DT

Pero más allá del caso actual, ¿qué ha dicho la Dirección del Trabajo sobre este tema?
A propósito de la aplicación de la reducción de jornada de 48 a 45 horas en 2004, la fallecida exdirectora del Trabajo, María Ester Feres, emitió un dictamen en el que señaló que el esquema se dividiría en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
“Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”, dice el dictamen de ese momento.
Sin embargo, el texto firmado por Feres agrega que “si empleador y trabajador pactaron, en forma expresa o tácita, que el tiempo destinado a colación formaría parte de la respectiva jornada diaria de trabajo, en opinión de este servicio, dicho pacto no puede verse alterado por la sola circunstancia de haberse reducido la duración de la jornada ordinaria semanal”.

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