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Justicia falla contra Carozzi por prácticas antisindicales, pero Suprema deja sin efecto indemnización por daño moral

La Inspección del Trabajo demandó a la empresa por prácticas antisindicales, luego de que la firma desvinculara al presidente de unos de sus sindicatos. La empresa presentó un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto la sanción por daño moral.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 18 de noviembre de 2021 a las 12:25 hrs.
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Foto: Julio Castro
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*Nota corregida

Una disputa laboral terminó recientemente entre la firma Carozzi, uno de sus sindicatos y la Inspección del Trabajo de Molina. Y es que recientemente la Corte Suprema emitió un pronunciamiento que da por concluída la batalla judicial que se originó luego de que la Inspección del Trabajo de Molina denunciara a la empresa por realizar prácticas antisindicales.

La historia se remonta a inicios de mayo de 2020, cuando la Inspección demandó a la firma luego de que ésta desvinculara bajo la causal de necesidades de la empresa al presidente del Sindicato N°1 Establecimiento Centro de Distribución Empresa Carozzi Planta Lontué, Pedro Retamal.

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Según se lee en la demanda presentada al Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, el trabajador en cuestión notificó a la empresa que fue electo como presidente del sindicato antes mencionado, pero la empresa de igual modo lo despidió.

Tras esto, el dirigente sindical recurrió a la Inspección del Trabajo, la cual visitó a la empresa e instruyó la reintegración del trabajador a sus tareas, lo cual no fue acatado por la empresa.

Tras varios meses de juicio, la justicia en primera instancia terminó respaldando a la inspección y al trabajador.

En la sentencia de primera instancia, la justicia señaló que la empresa frente a los requerimientos de reintegro del trabajador efectuados por la Inspección del Trabajo, los días 27 y 30 de abril de 2020, se negó en dos oportunidades distintas a acceder a dicha solicitud, "lo que configura una situación altamente cuestionable para la demandada pues no rectificó su actuar adecuándolo al fuero, conducta que, en definitiva, constituye la práctica antisindical consagrada en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo".

A modo de resolución, la justicia señaló que la firma incurrió en prácticas antisindicales y ordenó a la empresa a pedir disculpas públicas al sindicato, pagar una multa de 150 UTM, pagar al sindicato una indemnización de perjuicios por daño moral por la la suma de $30 millones, declarar el reintegro definitivo del trabajador a sus labores en la empresa, entre otras.

Corte de Apelaciones acogió recurso de la empresa y Suprema respalda

Tras esta resolución, la empresa -representada por el abogado Zarko Luksic-, presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto la indemnización de $ 30 millones, el cual fue acogido por la instancia.

Para justificar esta solicitud, el recurso presentado señala que el legislador laboral ha previsto expresamente indemnizaciones legales procedentes en procedimientos de tutela laboral, como es la contenida en el número 3º del artículo 495 del Código del Trabajo, y no las ha previsto en el caso de las prácticas antisindicales.

"El legislador ha establecido previamente las sanciones aplicables al empleador que incurre en prácticas antisindicales tasando previamente las infracciones susceptibles de ser condenadas, por lo que la sanción adicional aplicada transgrede el principio de proporcionalidad o razonabilidad", dice el recurso.

En la sentencia de resolución, en el cual se acogió la postura de la empresa, la Corte de Apelaciones señaló que el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo y las pruebas que se presentaron en el juicio -vídeos y documentos-, son elementos suficientes para tener por acreditado que Empresas Carozzi tenía información suficiente y adecuada respecto de que el trabajador gozaba de ambos fueros, esto de constitución y de dirigente sindical, lo cual valida la conclusión de la justicia de primera instancia.

Como resolución, la Corte replicó lo planteado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, pero acogió lo solicitado por la empresa, y dejó sin efecto el pago de una indemnización de $ 30 millones al sindicato.

Tras esto, el sindicato escaló a la Corte Suprema, para restituir el pago de la indemnización. Sin embargo, esta instancia declaró inadmisible el recurso.

En la sentencia, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mario Carroza y la abogada María Cristina Gajardo- consideró que el recurso del sindicato no pudo prosperar al estar mal planteado, por lo cual se declaró inadmisible.

"La Corte Suprema confirma a través del conocimiento de un recurso de unificación de jusrisprudencia una sentencia de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. En efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca indica que las sanciones por condena de prácticas antisindical, no procede las indemnizaciones que se contemplan en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales que establece el artículo 485 en adelante", dijo el abogado de la firma, Zarko Luksic.

Nota de la Redacción: Por error, no se clarificó en la nota lo que la empresa solicitó en el recurso de nulidad que se presentó a la Corte de Apelaciones. Dicho recurso tenía la finalidad de dejar sin efecto la indemnización por daño moral, lo cual fue aceptado por la Corte.

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