Justicia da la razón a Chilexpress y ordena recalificar servicios mínimos de la firma
La Dirección Nacional del Trabajo sólo había autorizado que la empresa contara con un trabajador por turno para monitorear las cámaras de seguridad.
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Pese a que la figura de los servicios mínimos ya lleva algunos años sonando en el mundo laboral, para algunas firmas siguen siendo un tema. Al menos así lo reflejó un reciente fallo de la justicia al respecto.
Los servicios mínimos corresponden a aquellas funciones, tareas o procesos que deben ser atendidas por el sindicato durante el desarrollo de una huelga, para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o atender necesidades básicas de la población; o para prevenir daños al medio ambiente, a la salud pública o al bienestar del país.
Por este tema, en noviembre de 2019 la empresa de courier Chilexpress llevó a la Dirección del Trabajo (DT) a la justicia, para obtener una mayor cantidad de trabajadores para estas tareas.
Tras una conversación fallida con los tres sindicatos existentes en la firma, en julio de 2019 la empresa recurrió a la DT para que entregara un pronunciamiento final.
Así, la entidad propuso a la DT regional crear un equipo de emergencia que consideraba a 232 trabajadores, para tareas como: operadores de monitoreo, analista de soporte, jefes de centros de distribución, supervisores, conductores, etc.
La dotación solicitada, según planteó Chilexpress, correspondía al 16,63% de su planilla.
Pese a todo, la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente rechazó la solicitud de la firma, y sólo otorgó servicios mínimos de seguridad muy acotados, permitiendo a la empresa contar con un trabajador por turno para monitorear las cámaras de seguridad.
Tras este pronunciamiento, la compañía decidió escalar a la Dirección Nacional del Trabajo, liderada en ese entonces por Mauricio Peñaloza. Sin embargo, la respuesta fue la misma, y no hubo variación de la calificación.
Ante esto, Chilexpress presentó una reclamación judicial contra la entidad ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pero nuevamente les fue mal, y la justicia en primera instancia rechazó el reclamo. Pero el tema no quedó allí, y escalaron a la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual tras varios meses, finalmente le terminó dando la razón a Chilexpress.
Para el tribunal de alzada, hay pruebas suficientes que señalan que el servicio prestado por el courier "es un servicio de utilidad pública, que permite el oportuno conocimiento de notificaciones, entrega de exámenes, y libre circulación de los bienes, para la generalidad de la población y no en el interés privado de la actora".
De lo anterior, agrega la sentencia, se justifica que deben otorgarse servicios mínimos, ya que se encuentran destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública.
Por estas razones, finalmente la justicia ordenó a la Dirección Nacional de la DT el otorgamiento de servicios mínimos durante la huelga. Así, ahora la firma tendrá: 4 operadores de Monitoreo, 2 analistas de soporte, 6 jefes de centro distribución, 4 supervisores CD, 5 coordinadores de operaciones, 20 operadores, y 40 conductores.
El procedimiento
Si bien las empresas pueden acordar con sus trabajadores la dotación para estas tareas, lograr un acuerdo no es algo sencillo. Por lo cual es más común que las empresas recurran a la respectiva Dirección Regional del Trabajo, la cual tiene un plazo de 45 días corridos para emitir un pronunciamiento sobre la calificación. Si una de las partes no está conforme con esta resolución, se puede recurrir a la Dirección Nacional del Trabajo para modificar el pronunciamiento, a través de un recurso jerárquico.
Sin embargo, hay ocasiones en que una de las partes tampoco queda conforme con el pronunciamiento del director nacional, por lo cual el tema escala a la justicia.