Laboral & Personas

Gradual, horario diferido de entrada y salida e incentivo a PYME: cómo se propone aplicar las 40 horas

Cambios contemplan modificaciones a los distintos formatos de jornada y modalidades laborales. Hubo una positiva acogida a la propuesta en el mundo empresarial.

Por: C. León y R. Carrasco | Publicado: Miércoles 24 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: Presidencia
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En el marco de una ceremonia donde hubo un inusual tono festivo, el Presidente Gabriel Boric lideró ayer la presentación de las indicaciones al proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

“Cuando el Presidente Lagos rebajó la jornada de 48 a 45 horas hubo voces que se opusieron, pronosticaron males importantes para la economía y ahora ocurre algo parecido. Sin embargo, se ha ido generando una transversalidad tremendamente destacable”, dijo en La Moneda.

La propuesta contempla cambios a las distintas jornadas y formatos laborales e incorpora mecanismos que permitirán adaptar las condiciones laborales a las necesidades personales y familiares.

“El peso de este proyecto es un ejemplo muy claro de que somos un gobierno feminista y que pone al centro el buen vivir de las y los trabajadores”.

Jeannette Jara, ministra del Trabajo

“Este más que un compromiso de campaña, es un compromiso de todos en Chile, es un proyecto que fue generando apoyo con los acuerdos a que llegamos con la centrales sindicales”.

Juan Sutil, presidente de la CPC

“Esperamos una muy buena tramitación en el Congreso, son indicaciones que se eleaboraron tras un diálogo transversal con los distintos actores del mercado laboral”.

David Acuña, presidente de la CUT

“Hay que ir viendo en la discusión cómo esto va afectando al empleo, a la productividad, cómo se hace por sectores y la gradualidad que se ha propuesto”.

Luciano Cruz-Coke, presidente de la Comisión de Trabajo del Senado

“Nos vamos a preocupar en el trámite legislativo de escuchar a todos los sectores para mirar que pasa en el sector agrícola y que pasa en los lugares donde se requiere trabajo continuo”.

Alberto Undurraga, presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara

Así, se propone incorporar al Código del Trabajo un artículo que establece el derecho a horario de ingreso y salida diferido para madres y padres trabajadores, y personas que tengan el cuidado personal de niños, niñas o adolescentes de hasta 12 años.

En materia de jornada extraordinaria, se permite a los padres o madres trabajadoras compensar horas trabajadas en exceso, recargadas en un 50% del tiempo, por hasta cinco días de feriado adicional.

También se crea el “pacto para facilitar la conciliación de vida personal y trabajo”, el que permite acordar con los sindicatos horas de trabajo extraordinario compensables por hasta seis días semestrales de descanso de libre disposición, pudiendo extenderse dicho instrumento a trabajadores y trabajadoras sin afiliación sindical, con acuerdo de la organización sindical.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYME), las indicaciones plantean que se identificará a aquellas compañías de menor tamaño que reduzcan de forma anticipada sus jornadas de trabajo, a través de un reconocimiento por parte de la Subsecretaría del Trabajo, que se traducirá en puntaje a adicional para la postulación a instrumentos y programas ofrecidos por Corfo, Sercotec y el Sence.

Respecto a la implementación, esta tendrá una gradualidad de cinco años, la cual contempla una rebaja inicial de 45 a 44 horas, que se materializaría al primer año de publicada la ley en el Diario Oficial.

La segunda, a 42 horas semanales, se efectuará a partir del tercer año y, finalmente, el descenso a 40 horas ocurrirá al quinto año de publicada la respectiva norma.

Las principales indicaciones al proyecto

TEMA Legislación vigente Propuesta de cambio
Jornada laboral La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Se propone una jornada de 40 horas.
Jornada parcial Corresponde a aquellas jornada de trabajo no superiores a dos tercios de la jornada ordinaria, actualmente cercana a 30 horas. Las indicaciones señalan que se considerará jornada parcial aquella igual o inferior a 27 horas semanales.
Jornadas excepcionales Consideran a trabajadoras y trabajadores que, por las especiales características de la prestación de servicios que realizan, no resulta posible aplicarles las reglas generales en materia de distribución de jornada y descansos, incluyendo los supuestos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que se establece un sistema excepcional a su respecto. En la mayoría de las jornadas excepcionales autorizadas la jornada promedio alcanza las 42 horas semanales. Se usan en mineria, faenas portuarias, etc. Para este tipo de jornada se propone establecer una medida que permita alcanzar el límite de 40 horas semanales, impuesto para la jornada ordinaria, a través de la compensación con tiempo de descanso adicional de un máximo de 9 días al año.
Jornadas especiales del transporte de carga y pasajeros El Código del Trabajo regula una serie de jornadas especiales del sector transporte, a saber, de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros ; de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana; de tripulación a bordo de ferrocarriles, y de chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros. Todas estas normativas establecen una jornada ordinaria de trabajo de máximo 180 horas mensuales. Se plantea la reducción proporcional de estas jornadas a 160 horas mensuales.
Jornada especial de trabajadoras de casa particular, puertas afuera Actualmente se establece una jornada semanal ordinaria de 45 horas, a la que es posible añadir, mediante pacto por escrito, hasta 15 horas adicionales a la semana, lo que redunda en que estas trabajadoras puedan pactar jornadas de hasta 60 horas a la semana. Las indicaciones proponen reducir el límite de jornada ordinaria semanal a 40 horas y, respecto de las horas adicionales, ajustarlas a los parámetros generales establecidas en el artículo 32 del Código del Trabajo, de modo que solo podrán realizar un máximo de dos horas extras por día y siempre que se destinen a atender necesidades o situaciones excepcionales.
Jornada especial de trabajadoras de casa particular, puertas adentro Actualmente no se encuentran sujetas a horario, limitándose la ley a establecer un descanso diario mínimo de 12 horas, nueve de las cuales deben ser ininterrumpidas, lo que significa que tienen una de las más altas jornadas de trabajo del país. Se propone incorporar un tiempo de descanso adicional a los ya establecidos en el artículo 150, consistente en dos días al mes de permiso de libre disposición, los que podrán usarse de forma conjunta o separada.
Jornada de trabajadores y trabajadoras de restaurantes que atiendan directamente al público Los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas. Dichas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido. Se plantea reducir a 40 horas la base de cálculo para el pago de remuneración por el exceso de interrupción de la jornada.
Asimismo, considerando las particularidades del sector turismo, se hace aplicable esta regulación de jornada a los trabajadores y trabajadoras de hoteles y clubes.
Jornada especial de trabajadores agrícolas El Código del Trabajo impone el límite de que la distribución contemple un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias Reduce la jornada diaria a seis horas y cuarenta minutos, lo que equivale a una jornada de 40 horas semanales en el cómputo anual.
Jornada especial de la gente de mar La jornada semanal de la gente de mar es de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias, con un umbral de pago de horas extra para la jornada que exceda las 45 horas semanales. Se plantea bajar guarismo que habilita el pago de horas extra de 45 a 40 horas semanales. Además, se busca reducirla para la nave fondeada en el puerto de 48 a 40 horas semanales.
Plataformas digitales La Ley que que regula el trabajo en aplicaciones, y que entrará en vigencia el próximo 1 de septiembre, establece que los honorarios por cada hora de servicios no podrán ser inferiores al ingreso mínimo mensual aumentado en un 20% y dividido en 180 horas. El texto propuesto plantea la reducción del guarismo a 160 horas mensuales, manteniendo una equiparación proporcional a una jornada ordinaria de trabajo.

Aires de acuerdo

Su beneplácito dieron ayer los dirigentes empresariales del país a las indicaciones presentadas. Tras participar en la ceremonia, el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, dijo que los planteamientos se hacen eco de los acuerdos previos alcanzados por empleadores y sindicatos en el marco del Consejo Superior Laboral.

“Este más que un compromiso de campaña, es un compromiso de todos en Chile”, afirmó el máximo líder empresarial.

En la minería también hubo una favorable acogida a los temas abordados. “Nosotros teníamos un problema con las 40 horas por la jornada continua que son de 42 horas”, admitió el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Diego Hernández. Y, en ese escenario, opinó que “se llegó a un buen acuerdo con los sindicatos, el Gobierno y las empresas”.

Dicha figura, precisó, encarece del orden de 2,5% el costo laboral, “pero creo que es una buena alternativa y es importante que esté regulado de manera que no vaya a negociarse esto en cada contrato colectivo y sea una regla general.

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