Laboral & Personas

Gobierno convoca mesa de trabajo para analizar situación de repartidores de delivery

Debate se aceleró ante demanda de trabajadores de PedidosYa, que pidieron que la justicia declare la existencia de un vínculo laboral, mientras que en el Congreso se debate una propuesta para mejorar sus condiciones.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 10 de junio de 2020 a las 11:01 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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A final de mayo, un grupo de repartidores de la firma PedidosYa presentó ante el Juzgado del Trabajo de Santiago una demanda colectiva en la que acusan a la firma de realizar despidos antisindicales, tras desvincular a un grupo de trabajadores en medio de la posible constitución de una organización sindical para exigir mejores condiciones laborales.

La demanda, que fue patrocinada por la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL) de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), solicita a la justicia que declare la existencia de la relación laboral entre los repartidores y la aplicación; el pago de las prestaciones laborales y previsionales; y que las desvinculaciones sean declaradas despidos antisindicales; entre otras materias.

"A nuestro entender hay una laboralidad. Además, esta demanda tiene una particularidad y por eso es inédita, porque es colectiva", dijo Pablo Zenteno, uno de los abogados patrocinantes, quien agregó que las demandas de este tipo en el país son escasas.

La demanda de los trabajadores reflotó una fuerte discusión, en torno a si existe o no un vínculo laboral entre la aplicación y sus repartidores, un debate que nuevamente se está haciendo espacio en la agenda legislativa.

Debate en el Congreso

La presentación de la demanda contra la firma se enmarca en medio del debate en la comisión de Trabajo del Senado de un proyecto que busca establecer garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, impulsado por un grupo transversal de senadores.

"El objeto de nuestra propuesta es regular la relación laboral que existe, y donde por cierto hay un área nueva donde el concepto de jornada es distinto. Acá queremos garantizar derechos básicos para quienes trabajan en esta área, que hoy no tienen ni seguridad social, no tienen cobertura de accidentes del trabajo, entre varias cosas más", sostuvo Juan Pablo Letelier, presidente de la comisión de Trabajo del Senado.

Según explicó el parlamentario, es "evidente" que entre los repartidores y las aplicaciones hay una relación laboral: "¿Es de nuevo tipo? sin duda, ¿requiere una mirada nueva? claramente, pero hay una laboralidad, no son trabajadores por cuenta propia, no es eso", recalcó.

El Ministerio del Trabajo también ha participado en el debate de la propuesta y anuncia que conformará una mesa de trabajo para debatir una regulación.

"Se está trabajando en la propuesta de quiénes integrarán dicha mesa y seguramente durante las próximas semanas ya comenzará el trabajo de la misma. Creemos que esta es una materia de la mayor relevancia y por ende es necesario un trabajo serio y responsable sobre este tema", dice el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

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Según plantea la autoridad laboral, al interior de la cartera "estamos convencidos de que debemos avanzar en algún tipo de regulación para las personas que prestan servicios en las denominadas economías de plataforma".

Durante 2019, el Gobierno ingresó el proyecto de ley de "modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión" al Senado, el cual incluía una mayor regulación a los trabajadores de plataformas, sin embargo, la propuesta ha tenido un escaso avance legislativo.

¿Existe relación laboral?

La demanda contra PedidosYa y la discusión en la comisión de Trabajo del Senado volvió a despertar el debate entre los abogados respecto a si existe una relación laboral entre los repartidores y las aplicaciones de delivery.

Según Francisco Plass, socio de Canales y Parga Abogados Laborales, para zanjar esa interrogante se tendría que analizar la configuración de la aplicación, la modalidad de los servicios prestados y las características de quienes llevan a cabo esos servicios.

"Podría ser una relación laboral o un servicio de carácter civil o comercial. Depende de la existencia de subordinación o dependencia, es decir de un trabajo jerárquico, con controles permanentes de la jefatura, dirección constante del trabajo, ejercicio del poder disciplinario, vestimenta, presentación verbal al cliente, entre otros", comentó el experto.

Una opinión similar entregó Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, quien planteó que en el mundo esta materia ha generado un arduo debate.

"El punto a dilucidar por el juez será si hay o no subordinación o dependencia de los riders respecto de la plataforma virtual. En esta materia ha habido decisiones contradictorias en el resto del mundo. Así, por ejemplo, en Francia e Italia la mayoría de las decisiones judiciales han concluido que no hay relación de trabajo, y en Holanda y el Reino Unido la mayoría de los fallos sostienen que los riders son trabajadores", comentó.

Más claro fue Jaime Salinas, socio de Salinas Toledo, quien aseguró que las plataformas digitales de encargos de comida o de pedidos en general no comparten los elementos esenciales de un contrato de trabajo.

"Se trata de repartidores que no tienen jornada, ya que son ellos mismos los que con completa autonomía determinan qué días, qué semanas, qué meses, y por cuánto tiempo se van a conectar a ver si acepta o no algún pedido, pudiendo además tener libertad para estar inscritos en más de una plataforma al mismo tiempo no existiendo exclusividad alguna que deban respetar, y no existiendo además sanciones ante la falta de conexión", dijo Salinas.

Respecto a cómo se podría solucionar este debate, Jorge Arredondo, director del grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), propuso que una posibilidad sería generar un estatuto propio para los repartidores de aplicaciones.

¿Cómo tendría que ser este nuevo estatuto? "Con coherencia interna en su regulación y sin derivaciones de normas de otro tipo, o simplemente aplicar los principios y normativa propias de origen laboral, lo que implica que analizado el caso puntual, de confluir un vínculo de dependencia y subordinación, a través de un haz indiciario moderno, se genera una relación de carácter laboral", explicó Arredondo.

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