Este sábado entra en vigencia el pago efectivo de pensiones de alimentos que podrá retener fondos de AFP
El mecanismo permite que el tribunal busque el patrimonio del deudor en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntarios para su retención de fondos.
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A seis meses de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos en noviembre, el 20 de mayo regirá la ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.
Así, con al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que ordene la búsqueda activa del patrimonio en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntarios para su retención de fondos.
En el caso de que hayan tres mensualidades adeudadas -totales o parciales, continuas o discontinuas- y no existieran fondos suficientas para saldarla y como última opción, el tribunal podrá ordenar que se pague mediante la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor.
De acuerdo a las cifras del la Superintendencia de Pensiones, a marzo de este año se contabilizaron por sobre las 634.000 liquidaciones por deudas de alimentos entre los tres retiros de fondos de las AFP, por un desembolso total de US$ 775 millones. Además, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos contempla a más de 80 mil deudores inscritos -de los cuales solo el 3% son mujeres- y un total de $ 90 mil millones.
Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, hizo un llamado a “formalizar la deuda de pensiones de alimentos, iniciar el proceso para quienes no lo hayan hecho, retomarlo para quienes lo hayan abandonado y, quienes no se hayan actualizado últimamente, actualizar la deuda a UTM y solicitar el primer paso que es la liquidación de la deuda”.
¿Cómo funcionará el mecanismo?
De esta manera, quien sea el representante legal de los hijos y a quien se le adeude, deberá solicitar la retención en tribunales, quienes podrán iniciar una investigación sobre el patrimonio del deudor a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
De encontrarse con cuentas e instrumentos de inversión o financieros, podrá ordenar a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda.
Para después dictar la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes y ordenando su retención a las instituciones. En caso de que no se pague dentro del plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal, se establece la responsabilidad solidaria de las instituciones bancarias o financieras.
En el caso de la retención de los fondos de pensiones, existen límites para el pago de la deuda.
Si el deudor está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta. En tanto, si está a más de 15 años, pero menos de 30 de la jubilación, no podrá superar el 80% de los fondos; en el caso de estar por sobre los 30 años, no podrá ser sobre el 90%.