Laboral & Personas

Más empresas recurren al TC para anular sanción que les impide ser proveedores del Estado

Se agregan a un amplio listado de empresas que ya han llevado este tema al tribunal anteriormente, como Bci, Turbus, Latam, Nestlé y la Universidad Católica.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 5 de agosto de 2022 a las 12:50 hrs.
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Los alcances del artículo 4° de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que establece que las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores no podrán suscribir contratos con el Estado, se ha transformado en un tema recurrente para el Tribunal Constitucional (TC).

Y es que recientemente la Empresa Nacional de Energía ENEX, Clínica Las Condes, AFP Provida y la Universidad de Chile, presentaron requerimientos de inaplicabilidad contra dicha norma, para poder ser proveedores del Estado. 

El abogado representante de Enex, Juan Carlos Ferrada, sostiene en los textos que la prohibición de suscribir contratos con el Estado es una sanción “excesiva y desproporcionada”.

Estas firmas se suman a un amplio listado de empresas que ya han llevado este tema al TC anteriormente, como Bci, Turbus, Latam, Nestlé y la Universidad Católica.

Los casos

En el caso de Enex, la firma presentó seis requerimientos de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional. Se trata de seis documentos que abordan distintas disputas legales que se produjeron con trabajadores que habrían estado expuestos a “asbesto friable” en su lugar de trabajo y que llevaron su situación a la justicia, demandando una serie de medidas de reparación por la exposición a este material.

En sus respectivas demandas laborales, los trabajadores relatan que habrían estado expuestos a este material producto de la reparación de la techumbre en su lugar de trabajo, lo que configuraría una vulneración a su derecho a la vida e integridad física, debido a “una exposición negligente a asbesto fibrilar sin adopción de medidas de seguridad”. 

De acuerdo a lo que se expone en los documentos, la justicia le dio la razón a los trabajadores, y ordenó a la firma a pagar indemnizaciones de entre $ 70 millones y $ 80 millones a cada trabajador involucrado, además del pago de multas y la realización de capacitaciones relativas al asbesto y a todo material o sustancia cuya presencia pueda existir o materializarse en la totalidad de las instalaciones.

En uno de los requerimientos, el abogado representante de Enex, Juan Carlos Ferrada, sostiene que la prohibición de suscribir contratos con el Estado se trata de una sanción “excesiva y desproporcionada”.

Para Ferrada, la actual interpretación que están realizando algunos tribunales de justicia respecto a dicha norma, no sólo la alejaría de su idea matriz, en el sentido de que estaba dirigida a quienes reiteradamente incumplen la normativa laboral, “sino que también rigidiza el sistema debido a que tiene aplicación tan sólo por una condena por práctica antisindical o vulneración a los derechos sin discusión o gradación de acuerdo, por ejemplo, con la intensidad y/o tipo de incumplimiento”.

Enex fue consultada respecto a los casos, y desde la firma comentaron que no pueden referirse al caso, ya que se trata de un proceso que está en curso.

En los casos de Clínica Las Condes, AFP Provida y la Universidad de Chile, también se trata de disputas legales con trabajadores que recurrieron a la justicia por diversas razones, como despido injustificado, discriminación, entre otras. En todos se plantea que la sanción en cuestión es "desproporcionada".

Todos los requerimientos presentados se encuentran en tramitación en el TC.

Para Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), existen varios pronunciamientos del TC que muestran que la aplicación de esta prohibición es una sanción que podría entenderse como desproporcionada.

Existen varias empresas que han logrado un resultado favorable en cuanto a que resulta desproporcionado condenar con la prohibición de contratar con el Estado por el plazo de dos años, por una condena por vulneración de derechos fundamentales o práctica antisindical. En mi apreciación, se trata de una sanción gravosa, en virtud de que ya el mismo ordenamiento laboral puede otorgar garantías, protecciones y medidas con un afán de no repetición de vulneración de derechos fundamentales”, explicó.

Los pronunciamientos
previos de la entidad

El Tribunal Constitucional ha entregado ya varios pronunciamientos respecto a este tema.
De hecho, a firmas como BCI, Turbus, Latam, Nestlé y la Universidad Católica, el tribunal los terminó respaldando, levantando la prohibición de suscribir contratos con el Estado.
En los fallos relacionados a esos casos, el TC sostuvo que efectivamente la sanción en cuestión “se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos: comoquiera que describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas”.
En esa línea, los pronunciamientos del TC han señalado que la norma es inconstitucional, puesto que su texto no contempla “un racional y justo procedimiento para su implementación, su aplicación práctica confirma la misma antijuridicidad: dentro de la magnitud natural de las cosas”.

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