Laboral & Personas

El frente a frente judicial de Adecco y el Gobierno por la inclusión laboral

La disputa es por la base para definir el número de trabajadores con discapacidad que una empresa deberá contratar.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 6 de marzo de 2024 a las 19:00 hrs.
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El Decreto Supremo 36 de la Ley de inclusión laboral -publicado el 3 de noviembre- tiene enfrentados en la Corte de Apelaciones a Adecco con el Presidente Gabriel Boric y los ministros de Hacienda, Trabajo y Desarrollo Social.

A juicio de la la empresa de reclutamiento de personal, dicho pronunciamiento implica cambios al reglamento de la Ley que impactarán en las actividades con alta rotación de personal, como es la subcontratación de servicios de personal y la de servicios transitorios.

La legislación sobre inclusión laboral obliga a las empresas y a los organismos públicos con 100 o más trabajadores a reservar el 1% de sus planillas a la contratación de personas con discapacidad.

“El Reglamento de Inclusión laboral 2023 cuenta con una motivación sólida y fue dictado dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico les entrega a las distintas autoridades, sin adolecer arbitrariedad o ilegalidad alguna”, sostuvo el Gobierno.

Y para lograr una mejor aplicación y fiscalización de la norma, el Ministerio del Trabajo hizo modificaciones. Así, por ejemplo, se estableció una nueva forma para contabilizar el número total de trabajadores que deberá considerar la empresa para identificar la cantidad de ellos con discapacidad que deberá emplear.

Antes del cambio, el número total de dependientes de la firma correspondía a la suma de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda, en caso de haber iniciado actividades en forma posterior al 1 de enero. Así, además, el número correspondía al del último día del mes respectivo.

Tras el nuevo decreto, el número de cada mes corresponderá a lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En términos simples, tras este cambio se exige a las empresas considerar a todos los trabajadores, incluídos aquellos contratados por tiempos acotados, aunque no figuren a fin de mes en las planillas.

La discusión

Para Adecco, este cambio no es óptimo, ya que al considerar en el conteo lo informado en dicha planilla, quedarán incluidos aquellos trabajadores que no cuenten con contrato vigente al último día del mes respectivo, “alterándose de sobremanera el cálculo de trabajadores que determine la cuota legal de inclusión”.

Efecto que, desde su perspectiva, se manifiesta en mayor medida y, por lo tanto, genera un mayor impacto en el caso particular de las Empresas de Servicios Transitorios y aquellas que prestan servicios de subcontratación de personal.

“Lo anterior, conlleva un aumento en el número de los trabajadores de la empresa a considerar en el cálculo de la cuota legal de inclusión, y esa operación, al hacerse aplicable para el año 2023 en curso, con efecto retroactivo, genera consecuencias gravosas e imprevistas para las empresas”, dice la firma en su recurso de protección.

O sea, bien podría aumentar el 1% a contratar como efecto de trabajadores con un plazo más acotado que un mes.

El Gobierno envió a la Corte de Apelaciones un informe en el que señala que el nuevo reglamento “cuenta con una motivación sólida y fue dictado dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico les entrega a las distintas autoridades, sin adolecer arbitrariedad o ilegalidad alguna”.

Para el Gobierno, la incorporación en el conteo de la información de la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la ley Nº 16.744, va en la línea correcta.

“La modificación normativa, antes que producir efectos en el número total de trabajadores a contabilizar, se limita a explicitar un medio específico para la recepción de la información a considerar por la autoridad”.

Desde la perspectiva del Ejecutivo, se busca “objetivar los datos entregados, sin que produzca –necesariamente, desde un plano jurídico o, en la práctica, ya estando implementado el deber de comunicación electrónica para el año 2024– la consecuencia le atribuyen los recurrentes”.

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