Laboral & Personas

Corte de Apelaciones de Chillán en picada contra finiquito electrónico

Para la justicia la imposibilidad de hacer reserva de derechos en el formato web generaría una diferencia arbitraria respecto de finiquito presencial.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 9 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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Foto: Archivo
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En abril de 2020, la Dirección del Trabajo fue foco de críticas a raíz de la implementación y promoción del finiquito electrónico en su sitio web, una herramienta que a juicio de algunos abogados y parlamentarios vulneraba los derechos de los trabajadores.

Según algunos expertos, la DT a través de esta herramienta promovía transacciones ilegales, donde el trabajador se veía “forzado” a aceptar el finiquito propuesto, con los cálculos y descuentos hechos por la empresa, “sin permitir hacer reclamo alguno”.

Y si bien con posterioridad la Contraloría General de la República terminó respaldando al servicio público, dado el contexto excepcional que afecta al territorio nacional, el tema llegó a tribunales.

Eso fue lo que ocurrió con una extrabajadora de WOM que suscribió un finiquito electrónico dispuesto por la DT en su página web tras ser despedida, y que posteriormente demandó a su exempleador por despido injustificado y cobro de prestaciones, pese a no haber realizado una reserva de derechos en el finiquito, que es lo que permite que el trabajador pueda ir a tribunales.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán accedió a la solicitud y condenó a la empresa al pago de recargos legales y devolución de descuento de AFC, la firma fue a la Corte de Apelaciones y esta última volvió a respaldar a la mujer.

En su sentencia final, la Corte de Apelaciones de Chillán señaló que, en este caso, el finiquito electrónico “carece de poder liberatorio, y no puede impedir a la trabajadora recurrir a los tribunales en defensa de sus derechos, ya que la trabajadora se encontraba impedida de manifestar su voluntad en orden a la reserva”, lo que generaría una diferencia arbitraria respecto de aquellos que firman un finiquito presencial.

Para Álvaro Domínguez, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción, el pronunciamiento de la Corte es importante en varios sentidos. Por un parte, dice que resuelve una cuestión debatida en el foro laboralista, restando valor al finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo, reafirmando la tesis que el documento habilitado por el organismo público, en los hechos, es un simple y corriente certificado de pago; y, por lo mismo, no produce el efecto liberatorio otorgado clásicamente a los actos jurídicos de naturaleza transaccional como el finiquito laboral.

Para el abogado, además, la sentencia también es importante porque “permite eventualmente y frente a casos similares, recurrir de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema en aquellos casos en que se otorgue poder liberatorio al finiquito electrónico”.

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