Atención empleadores: los cambios que reactivó la DT al Registro Electrónico Laboral (REL)
El nuevo REL garantiza la protección de los datos personales de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales. Además reduce la carga administrativa, al contemplar el registro de sólo seis trámites en el nuevo reglamento.
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Uno de los cambios más significativos que trajo consigo la Ley que modernizó a la Dirección del Trabajo (DT) fue la incorporación del Registro Electrónico Laboral (REL), una plataforma en la cual los empleadores deben registrar -obligatoriamente- los contratos de trabajo, los anexos que puedan ser incorporados y una serie de diversos documentos laborales.
Y si bien se apuntaba a modernizar el registro de estas informaciones y facilitar la realización de fiscalizaciones y trámites, su implementación se transformó en un dolor de cabeza tanto para el servicio como para los empleadores.
¿La razón? Intermitencia del sistema, imposibilidad para subir información y caída de la plataforma fueron algunos de los problemas que denunciaban los empleadores. Dificultades que llevaron a la DT a realizar un diagnóstico en abril de 2022, el cual arrojó que el REL mostraba una serie de fallas que requerían ser subsanadas para que los empleadores pudieran cumplir con el registro de la información requerida.
Por este motivo, el servicio postergó la plena entrada en vigencia del REL a junio de 2023.
Así, el pasado 8 de junio la DT habilitó el nuevo REL.
“El nuevo REL apunta a subsanar las falencias detectadas en el análisis realizado por los diversos departamentos de la DT en abril de 2022, que reflejó problemas operativos, técnicos y jurídicos, que determinaron postergar la entrada en vigencia del REL, dado que dificultaba el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley N°21.327 a los/as empleadores/as”, informó el servicio.
Según informó la DT, el nuevo REL garantiza la protección de los datos personales de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, y se hace cargo de la importancia de la inclusión laboral y reduce la carga administrativa, al contemplar el registro de sólo seis trámites en el nuevo reglamento.
¿Cuáles? Registro de contrato de trabajo, registro de anexo de contrato de trabajo, registro de término de contrato de trabajo, registro de comité bipartito de capacitación, libro de remuneraciones electrónico y registro de comité paritario de higiene y seguridad.
“Con este cambio se espera mejorar la experiencia de los/as usuarios/as internos y externos, disminuir los tiempos en el procesamiento de los datos y en la disposición de la información del REL”, señaló la DT a través de su página web.
Según explicaron desde la firma jurídica Parraguez, Marín & Del Río, al entrar en vigencia este nuevo reglamento -y, por ende, derogarse el decreto anterior-, también se elimina la obligación de registrar los siguientes documentos: reglamentos internos de orden, higiene y seguridad; pactos especiales de condiciones comunes de trabajo; sanciones aplicadas a trabajadores; registro de asistencia, feriados, licencias y permisos otorgados; finiquito de contrato de trabajo, y; sentencia judicial que declare la existencia de unidad económica o único empleador (estos dos últimos eran voluntarios).
“Si bien los instrumentos colectivos no fueron incorporados en este Reglamento, lo cierto es que se mantiene la obligación de registro en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción (artículo 320 del Código del Trabajo), así como los demás documentos laborales que el Código del Trabajo exige su registro (por ejemplo, en caso de trabajadores con discapacidad)”, agregaron desde Parraguez, Marín & Del Río.