40 horas: la DT entrega nuevos lineamientos para poder cambiar los pagos de horas extras por más vacaciones
La institución liderada por Pablo Zenteno clarificó algunas dudas en torno a cómo se puede utilizar este mecanismo, que entrará en vigencia el próximo 26 de abril.
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El próximo 26 de abril, la gran mayoría de las empresas en Chile deberán reducir su jornada laboral de 45 a 44 horas semanales, a raíz de la Ley de 40 horas.
Desde ese día, además, los trabajadores que cuenten con una jornada definida podrán pactar con sus empleadores la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado. ¿Qué significa esto? Que en lugar de recibir un pago en dinero, podrán obtener días adicionales de descanso.
En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el dependiente deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
Los lineamientos de la DT
Para clarificar algunos puntos en torno a esta materia en particular, hace unos días la Dirección del Trabajo (DT) publicó un documento en el que profundizó en algunos aspectos.
En primer lugar, la DT sostuvo que los legisladores al utilizar el concepto “feriado” se refieren al feriado anual establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo -que es el que establece las vacaciones legales-, puesto que expresamente lo denominan como días "adicionales de feriado" y no como un descanso u otro concepto que permita establecer que se trata de un derecho de naturaleza distinta.
Podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicionales al año, los que deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
Así las cosas, agrega el servicio, se trata de un derecho “accesorio al feriado anual", por lo que deben aplicarse las mismas reglas para su ejercicio.
Ahora, entrando a las dudas en particular que han ido llegando a la institución, el servicio liderado por Pablo Zenteno clarificó si el año señalado en la norma es un año calendario o si corresponde a la anualidad de cada contrato de trabajo pactado.
Sobre esto, el documento precisa que el concepto de "año", utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley de 40 Horas, “debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabilizada a partir del inicio de la relación laboral”.
Otra duda que aclaró la DT dice relación a si es posible que el trabajador que reúne cinco días de feriado producto de la compensación de las horas extraordinarias realizadas, puede solicitar medio día de feriado o solicitar el feriado fraccionado en horas.
Aquí, la DT fue tajante: "El eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda otorgarse fraccionado en medios días u horas". Por lo que se descarta la posibilidad de fraccionarlo en horas.
Para justificar esto, la DT rescató lo planteado en otros pronunciamientos: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”.
Por último, el servicio precisó que para ejercer este nuevo derecho, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito.
Además, para solicitar los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, la DT sostuvo que “las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo en el periodo de anticipación de la solicitud, que en este caso será de 48 horas”.
Hace unos días, en un evento organizado por la comunidad Entre Códigos de Diario Financiero, Zenteno comentó que la Dirección del Trabajo está evaluando la publicación de nuevos pronunciamientos para ir clarificando los alcances de la normativa.
Para revisar el dictamen completo, haga click aquí.