Reforma laboral: ¿Muerte natural para los grupos negociadores?
Expertos insisten en que la Dirección del Trabajo debe pronunciarse. Otros dejan la tarea a los tribunales.
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En el limbo. Esa fue una de las expresiones que se escuchó desde el mundo técnico a la hora de evaluar el papel de los grupos negociadores tras la publicación de la reforma laboral.
Esta figura sería -a juicio de los expertos- una de las primeras víctimas de la judicialización, ya que habría quedado con un importante grado de incerteza jurídica. El vacío legal existente por la ausencia de regulación de los grupos negociadores, conllevaría a una etapa de discrecionalidad y variabilidad en la forma en que la Dirección del Trabajo (DT) y los tribunales de justicia determinen su regulación.
¿Seguirán en las estadísticas los grupos negociadores con la reforma laboral? Algunos son claros en afirmar que nada cambiará aunque la tendencia histórica apostaría por su caída. Otros, en tanto, creen oportuno que al menos regladamente nunca podrán negociar.
Según el académico de de Derecho de la U. de los Andes, Marcelo Soto, como “mal menor” es importante que a la brevedad la DT emita dictámenes al respecto y, además, sobre servicios mínimos. Esto, porque el artículo 3° transitorio de la reforma sobre servicios mínimos ya se encuentra en vigencia para efectos de las negociaciones colectivas que se iniciarán desde abril, dentro de las cuales pueden encontrarse grupos negociadores.
“De mantenerse el alto grado de incertidumbre y contradicciones en la materia, y en caso que no consolide su regulación, sea por la vía legislativa o por la vía administrativa y jurisprudencial, los grupos podrían tender a no ser muy usados, culminando con una muerte natural, y que finalmente la decisión del gobierno de no legislar sobre la materia, termine con la eliminación de hecho de este derecho constitucional de los trabajadores”, explica Soto.
El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, se remite al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), que establece que grupos y sindicatos tienen el mismo derecho a negociar colectivamente y en igualdad de condiciones.
Y agrega que “lo mejor que podría hacer la DT es no emitir ningún pronunciamiento en materia de grupos negociadores y debiera entregar la respectiva responsabilidad a los tribunales de justicia. La DT no tiene la misión -ni siquiera legal- de tener que llenar vacíos que el Poder Legislativo ha dejado”.
La radiografía
¿Luchando contra molinos de viento? Los grupos negociadores no representan más del 25% de las negociaciones colectivas en Chile. Mientras, por rama de actividad económica, se registra la mayor presencia de grupos en las industrias manufactureras, en el comercio y en el transporte.
Según la Encla 2014, en todas las categorías de tamaño de organización, las proporciones de empresas con instrumentos colectivos vigentes originados por grupos negociadores son minoritarios frente a las proporciones de empresas con instrumentos colectivos vigentes originados por sindicatos.