Laboral & Personas

Peñaloza y Latam: "Estamos tranquilos, el fallo respalda lo obrado por la DT"

Director del servicio se refirió a la fallida negociación de la aerolínea, y recalcó que una vez votada la última oferta no puede ser nuevamente validada por los trabajadores.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 27 de septiembre de 2018 a las 16:50 hrs.
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Hace unos días se conoció que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda del sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express  en contra de Latam Airlines, la cual buscaba validar el término unilateral a la huelga de 17 días que se realizó en abril y, al mismo tiempo, validar como instrumento colectivo la última oferta de la empresa que fue rechazada por los trabajadores.

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El fallo, que era un pronunciamiento esperado por la DT, dejó tranquilo al director del servicio, Mauricio Peñaloza, quien manifiesta que una de las principales lecciones de este caso es que en una negociación colectiva las partes deben ser conscientes de que son fundamentales para lograr un acuerdo.

- ¿Cómo reciben el fallo?

- Estamos tranquilos. Este fallo lo que viene hacer es confirmar que no hemos menoscabado, en absoluto, ningún derecho fundamental del sindicato, algo que ya había sido señalado por la Corte Suprema. Nos sentimos muy tranquilos respecto a la labor que hemos estado realizando en materia de interpretación de las normas, porque nos reafirma que estamos cumpliendo con nuestro deber de interpretar la norma con estricto apego a lo que establece la Ley. El fallo respalda lo obrado por la DT.

- ¿Qué precedente deja este fallo? Acá no se consiguió generar diálogo entre las partes.

- Creo que este tipo de resoluciones, más las resoluciones que hemos emitido en nuestras intervenciones como autoridad laboral, van clarificando aquellos aspectos de las normas nuevas que se modificaron y van permitiendo a los empleadores, trabajadores y a los sindicatos el poder planificar adecuadamente sus actuaciones especialmente en materia de negociación colectiva.

- ¿Hubo una mala interpretación de la norma por parte del sindicato?

- El fallo del tribunal señala que parte de la argumentación respecto a la interpretación que hace el sindicato se habría hecho sobre una norma anterior del Código del Trabajo que hoy no está vigente y que efectivamente genera efectos distintos a lo que dice la norma actual. Entonces, más que una mala interpretación, porque cada actor laboral tiene la legitimidad para interpretar la norma de acuerdo a sus propios intereses, acá se habría considerado una norma que no está vigente.

El conflicto que acá se produjo era referido a la última oferta que la empresa había realizado, esa última oferta fue votada en asamblea y fue rechazada. Por tanto, la interpretación que nosotros hicimos fue que la oportunidad para haber aprobado esa oferta ya había terminado una vez que los trabajadores libremente la habían rechazado, eso es lo que confirma categóricamente el fallo del tribunal.

- Tras esto ¿cree que es necesario que se clarifique en la norma la validez de la última oferta?, porque la sentencia dice que hubo una errónea interpretación del sindicato, el cual intentó revalidarla.

- Creemos que este era un tema que está bastante claro en la norma que regula esto. Vamos a contribuir mediante todas nuestra facultades en difundir los criterios de interpretación que a nuestro juicio son los correctos para que efectivamente las partes que negocian sepan cuáles son los criterios de interpretación, y que ahora han sido confirmados por la justicia.

Esta es una norma que tiene plena claridad. Esto el fallo del tribunal lo señala cuando indica que acá hubo una nueva oferta por parte de la empresa y que por tanto había claridad de que la "última oferta" habría sido rechazada por parte de los trabajadores, que es el criterio que nosotros hemos mantenido. Este es un tema que está bastante claro en los actores del mundo laboral, que la última oferta debe ser votada por la asamblea y que una vez que se rechaza no puede ser nuevamente votada, sin perjuicio que otro artículo, que es el 357 del Código del Trabajo, la mantiene vigente sólo para efectos de la reincorporación individual, que fue lo que pasó con este sindicato.

- ¿Qué lecciones se deben rescatar de esta polémica negociación? Acá hay un sindicato que quedó sin contrato colectivo.

- Un primer mensaje es que en las negociaciones colectivas los actores principales son las partes, los sindicatos, los trabajadores y los empleadores. Ellos son los llamados a contribuir positivamente para llegar a un acuerdo, nosotros como DT le vamos a dar todas las facilidades y vamos promover, como lo hicimos en este caso, para que las partes puedan lograr un acuerdo.

Obviamente que el otro mensaje es que las normas del Código del Trabajo son interpretadas a través de los dictámenes y nosotros cada uno de nuestros pronunciamientos los realizamos con el mayor apego al contenido estricto de la norma, con ello buscamos facilitar y darle claridad a las partes.

En este caso eso ha sido confirmado por el tribunal por tanto ya está absolutamente claro que una empresa que emite una última oferta, de acuerdo a lo que está señalado en el Código del Trabajo, el sindicato tiene el derecho y el deber de votarlo, y si se acepta hay un contrato colectivo, pero si se rechaza ya no es subsistente esa última oferta.

- El sindicato tiene 10 días para recurrir a la Corte de Apelaciones...

- Las partes tienen plena libertad para poder recurrir y agotar todas las instancias judiciales, pero nosotros consideramos que es un fallo extenso, intenso, en el cual se hace un análisis profundo de este tema y que se alinea con la interpretación que nosotros dimos.

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