Tras siete años de tramitación, el Congreso despachó a ley el proyecto que regula el Multirut.
La iniciativa que sanciona la división de razones sociales de una empresa que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores-, surgió como una moción de un grupo de diputados. Este año el Ejecutivo patrocinó el texto, introduciéndole una serie de indicaciones, las cuales fueron aprobadas en mayo por el Senado, siendo ayer ratificadas por la sala de la Cámara de Diputados. Con ello, el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado como norma legal en las próximas semanas.
La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, resaltó que “por fin vamos a poder establecer legalmente que dos o más empresas serán consideradas como un empleador real común a pesar de la diferenciación de razones sociales. Estamos restableciendo, a través de una ley, que esa figura de división de razones sociales en ningún caso a va afectar derechos colectivos de los trabajadores”, como la sala cuna y otros. Añadió que “ahora los trabajadores van a poder establecer un sindicato interempresas que involucre a trabajadores de Multirut y para el empleador en estos casos será obligación negociar con ellos a diferencia de lo que ocurre hoy que es solo facultativo del empleador”.
La nueva norma establece que las obligaciones que derivan de los derechos laborales y previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores, recaen sobre la figura del empleador y no sobre la figura de la empresa, como era hasta ahora.
Dice que las firmas que sean consideradas como un mismo empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la ley, los contratos y convenios. Por lo tanto, el empleador real no podrá evadir sus responsabilidades, ya que todas sus empresas quedarán obligadas.
Asimismo, establece que son los tribunales los llamados a dirimir controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. El Juez tendrá la libertad necesaria para obtener todos los elementos de juicio que permitan su determinación y contará con un informe de la Dirección del Trabajo, junto con la facultad de solicitar los informes que estime necesario. También fija multas de hasta 100 UTM en caso que el juez detecte que no se cumplen obligaciones laborales y previsionales.